En mí comunidad de vecinos queremos cambiar de presidente. este lleva 9 años realizando estas funciones. Nosotros queremos proponer un cambio, pero no sabemos como proponerlo al resto de propietarios.
Gracias
Estimada Montse,
El art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo que los Estatutos o un acuerdo en Junta de Propietarios digan otra cosa, el nombramiento del Presidente lo será por un año. No obstante, esta regla no tiene aplicación automática, es decir, no se queda la Comunidad sin Presidente, ni es ilegal, el hecho de que, una vez transcurrido el plazo que marca dicho precepto o, en su caso, los estatutos o el acuerdo de Junta, el Presidente siga ostentando la representación hasta tanto sea designado otro. Aunque en este supuesto, el transcurso de varios años sin convocatoria de Junta, sí que suponga el incumplimiento de la obligación del art. 16 LPH.
La postura de Communitas sería que si los propietarios interesados en cambiar de Presidente alcalzan el 25% del total, soliciten al Presidente, de acuerdo a la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria de una Junta de Propietarios en el que figure en el Orden del Día la continuidad o renovación de su cargo. Esta cortesía, aunque conveniente, no impide que los propietarios hagan la convocatoria directamente si dicho Presidente no contesta o la quiere convocar con mucho retraso. En definitiva los propietarios que alcancen dicho quórum pueden hacer la convocatoria de la Junta General de forma directa y no esperar a que lo haga el Presidente, otra cosa es que si no hay mucha urgencia se intente buscar el consenso entre las partes para evitar tensión comunitaria.
Communitas.es Simplifica tu vida
|