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Consultorio Comunidades de Propietarios

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NuevosVecinos.com y Communitas ponen a vuestra disposición este consultorio, en el que un grupo de expertos en gestión de comunidades (administradores colegiados, abogados, economistas) ponen a vuestro servicio los recursos humanos y materiales (jurisprudencia, ejemplos, casos prácticos, etc.), de una manera gratuita, para la resolución de las consultas relacionadas con la comunidad de propietarios del usuario.
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Autor: Diana
Fecha: 26/12/2008


Estimada Diana,

El art. 19 de la LPH solo obliga a hacer constar los acuerdos adoptados, no las discusiones, ni los planteamientos individuales, por lo que el Presidente puede decidir si se incluyen o no. Esto es, desde el punto de vista legal, el acta estaría bien confeccionada y basta con que se haga figurar, por ejemplo: “...después de amplia discusión, tal asunto se somete a votación, con el siguiente resultado...”, sin tener que explicar los argumentos de unos u otros.

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Autor: kili
Fecha: 26/12/2008


Estimada Kili,

Aquellos propietarios que hayan comunicado expresamente al Presidente o Administrador que le envíen las notificaciones a una dirección distinta a la de su vivienda en propiedad, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 9.1.h) de la Ley de Propiedad Horizontal, tendrán derecho a que se les remitan las convocatorias y actas al domicilio designado por ellos, pues en otro caso se está incurriendo en infracción legal, que podrá dar lugar a la impugnación judicial conforme el art. 18.

La citación en los buzones puede ser válida para los residentes en el edificio y la colocada en el tablón de anuncios para los que el piso o local está cerrado o no viven en el, siempre y cuando, como hemos dicho anteriormente, éstos no haya comunicado un domicilio diferente a efectos de notificaciones.

Con respecto al telefonillo del portal, en principio, al ser un elemento común de la Comunidad, su arreglo deberá correr por parte de la Comunidad.

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Autor: david
Fecha: 26/12/2008


Estimado David,

La mayoría de los bancos tienen un departamento o personal dedicado exclusivamente a la gestión de Comunidades de Propietarios, ofreciendo servicios que facilitan las tareas financieras del Presidente o Administrador de la Comunidad como es la gestión de cobro de los recibos de la Comunidad a los vecinos, la domiciliación del pago a proveedores de la Comunidad, identificación de los recibos devueltos por los propietarios, etc.

La mayoría de los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas tienen acuerdos firmados con entidades bancarias que ofrecen descuentos importantes a las Comunidades en los gastos de mantenimiento de la cuenta corriente, emisión de transferencias, oficina Internet, compensación de cheques, prestamos para rehabilitación de la finca o instalación de calderas, etc.

En Madrid, dos de las entidades bancarias que tienen firmados estos acuerdos son Cajamadrid e IberCaja. No obstante, para poder beneficiaros de las ventajas, el administrador de vuestra comunidad deberá estar colegiado.


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Autor: Sara
Fecha: 20/12/2008


Estimada Sara,

Cuando existe quiebra o suspensión de pagos del promotor, que era el propietario de parte de la urbanización, la Comunidad de Propietarios no tiene apenas soluciones para las deudas pendientes, únicamente intentar aportar los recibos impagados a la masa de acreedores, aunque con pocas posibilidades de obtener beneficios.

Y, una vez que los bienes se adjudiquen por venta en pública subasta, el nuevo propietario tendrá que responder del año de la adjudicación y del anterior, según la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Lo anterior, es una pérdida que, salvo lo dicho en el párrafo anterior, no le vemos ninguna solución.

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Autor: loli
Fecha: 20/12/2008


Estimada Loli,

La responsabilidad es de la comunidad, y por tanto la indemnización o reparación que proceda, deberá ser cubierta por la compañía aseguradora con la cual la comunidad tenga contratada una póliza de seguro multirriesgo y responsabilidad civil. Como perjudicado, puedes exigir a la aseguradora la total indemnización por los daños en tu tendedero, siempre dentro de los límites establecidos en las condiciones de la póliza.


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Autor: montse
Fecha: 20/12/2008


Estimada Montse,

El art. 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que, salvo que los Estatutos o un acuerdo en Junta de Propietarios digan otra cosa, el nombramiento del Presidente lo será por un año. No obstante, esta regla no tiene aplicación automática, es decir, no se queda la Comunidad sin Presidente, ni es ilegal, el hecho de que, una vez transcurrido el plazo que marca dicho precepto o, en su caso, los estatutos o el acuerdo de Junta, el Presidente siga ostentando la representación hasta tanto sea designado otro. Aunque en este supuesto, el transcurso de varios años sin convocatoria de Junta, sí que suponga el incumplimiento de la obligación del art. 16 LPH.

La postura de Communitas sería que si los propietarios interesados en cambiar de Presidente alcalzan el 25% del total, soliciten al Presidente, de acuerdo a la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria de una Junta de Propietarios en el que figure en el Orden del Día la continuidad o renovación de su cargo. Esta cortesía, aunque conveniente, no impide que los propietarios hagan la convocatoria directamente si dicho Presidente no contesta o la quiere convocar con mucho retraso. En definitiva los propietarios que alcancen dicho quórum pueden hacer la convocatoria de la Junta General de forma directa y no esperar a que lo haga el Presidente, otra cosa es que si no hay mucha urgencia se intente buscar el consenso entre las partes para evitar tensión comunitaria.

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