Hola a todos, he recibido un email de la gestora que nos llevó la gestion de las ayudas sobre los interesados en las terrazas, el email es el siguiente:
Ausencia de consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios.
Se declara que no es válido que los Estatutos de la Comunidad puedan autorizar genéricamente la realización de obras en las terrazas de los pisos destinados a vivienda que supongan la alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que, como permite el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, tal prohibición puede cesar por acuerdo unánime de la junta de propietarios.
STS 413/2010, de 7 de Julio.
Saludos