Según el Decreto 12/2005 al cual nos acogemos:
Artículo 9. De la ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso
propio
1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se
concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención
denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes
porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene
ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos
múltiples.
- Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene
ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de
efectos múltiples.
- Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene
ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de
efectos múltiples.
- Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular
de familia numerosa.
b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias
numerosas: Un 7 por 100.
2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección
Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no
hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud
del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite
establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a su vez,
representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda
cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.