Hola vecinos.
Esta mañana he estado en INMO y me han facilitado el escrito de alegaciones que ha realizado su despacho de abogados, escrito que os adjunto a continuación. Ya sabéis que hay que presentarlo en Hacienda de la Comunidad (General Martínez Campos nº 30) en el plazo de 15 días hábiles desde que nos llega la notificación.
Espero que os sirva de ayuda y os podais evitar el daros el paseo a Inmo.
Un saludo.
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. , con D.N.I. , vecino de Madrid, con domicilio en la , comparece y como mejor proceda DICE:
Que habiendo recibido propuesta de liquidación provisional con nº , con fecha de notificación de , dentro de los quince días hábiles para formular alegaciones, hace constar:
ALEGACIONES
Primero.- Que D. pertenece a la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II”.
Segundo.- Que la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II” adquirió el 18 de febrero de 2000 un solar para la construcción sobre el mismo y en régimen de comunidad de propietarios de un conjunto urbanístico integrado por bloques de edificaciones destinados a viviendas, garajes, locales y trasteros para lo cual se había solicitado con anterioridad, la calificación de las edificaciones a desarrollar sobre la finca de “Viviendas de Protección Pública”, habiéndose concedido provisionalmente mediante resolución dictada el 3 de febrero de 2000 por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid en expediente 06-GP-00078.1/1999.
Tercero.- Que mediante resolución dictada el 31 de julio de 2001 por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid en expediente 06-GP-00078.1/1999 se concede la calificación definitiva de “Viviendas de Protección Pública”.
Cuarto.- Dicha propuesta de liquidación no procede por cumplir las “Viviendas de Protección Pública” de la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II” los requisitos que dispone el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, para la aplicación de la exención recogida en el artículo 45.I.B12 y concordantes de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En su virtud,
Solicita a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.I.B12 y concordantes de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declare nula y sin efecto dicha propuesta de liquidación.
En Madrid a de de 2003.