Actos juridicos subrogación de hipoteca
¿Por qué INMO alegó exención en la subrogación de la hipoteca de ABEDULES II?
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Nosotros, todos los comuneros de ABEDULES II, apoderamos a los señores de INMO para que actuasen en nuestro nombre en todo el proceso de cesación del proindiviso y la subrrogación de la hipoteca.
La subrrogación de la hipoteca la hicieron en febrero del 2000 y la cesación del proindiviso en abril de 2001.
Por lo segundo, sí que pagamos el 0,5 % del valor de adjudicación por el impuesto de actos jurídicos, y es por lo que tenemos un impreso azul, modelo 501, con la validación de haber pagado, en nuestro caso, unas 80.000 pelas.
Por lo primero, la subrrogación o división del global del préstamo entre cada uno de nosotros, parece que alegaron exención. La hipoteca no existe hasta que no se inscribe en el registro y el registro no inscribe hasta que no se justifica el pago o la exención del impuesto, no obstante, dejan la salvaguarda de, "sin perjuicio de las liquidaciones que ulteriormente procedan...".
Lo que me gustaría saber es en que basaron estos señores su alegación de exención (supongo que iría en función del régimen de las viviendas VPP) y por donde se descuelga ahora la C.A.M. para decir que no (me extraña que tenga que ver con algo relativo al régimen puesto que la C.A.M. las ha asumido como tales y está entregando ayudas basadas en esa calificación, nuestro préstamo hipotecario es un préstamo que, en teoría (Álvarez Cascos y su Ministerio de Fomento se encargan de que solo sea en teoría), se beneficia de ese régimen, etc.).
Por otro lado, la propuesta de liquidación que me han mandado, tampoco me cuadra. En la subrrogación, cada finca pasa a responder de unas determinadas cantidades por principal, intereses, recargos y costas que es lo que determina el valor total de la carga hipotecaria de la finca que es, teóricamente, la base imponible sobre la que aplicar el 0,5 % del impuesto, pues bien, la base liquidable es aproximadamente el 50% del importe de la carga, es decir, parece como si se hubiese aprobado una exención no total pero sí del 50%, aunque, tampoco sale exactamente el 50% y esto son cosas de números muy simples que no tienen porque fallar, así que no se a que carta quedarme.
Creemos que se impone algún tipo de información al colectivo de la comunidad, puesto que, si bien las reclamaciones son individuales a cada uno de nosotros, nos afectan a todos y tenemos unos órganos de gobierno y unos administradores a los que pagamos religiosamente que algo debieran hacer, por ejemplo, requerir información a INMO al respecto, solicitar información a la C.A.M., convocar una Junta General Extraordinaria (creo que el tema lo merece), o lo que se les ocurra.
Bueno, que me enrollo. Cualquier tipo de información que consigáis, sería bueno compartirla. Yo lo que avergigue, lo haré llegar.
No os mosqueis mucho porque con el cabreo se piensa peor pero son unos ......... lo que queráis poner.