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gatopardo
29/10/2003 00:54

Actos juridicos subrogación de hipoteca

¿Por qué INMO alegó exención en la subrogación de la hipoteca de ABEDULES II?

2.929 lecturas | 12 respuestas
Nosotros, todos los comuneros de ABEDULES II, apoderamos a los señores de INMO para que actuasen en nuestro nombre en todo el proceso de cesación del proindiviso y la subrrogación de la hipoteca.

La subrrogación de la hipoteca la hicieron en febrero del 2000 y la cesación del proindiviso en abril de 2001.

Por lo segundo, sí que pagamos el 0,5 % del valor de adjudicación por el impuesto de actos jurídicos, y es por lo que tenemos un impreso azul, modelo 501, con la validación de haber pagado, en nuestro caso, unas 80.000 pelas.

Por lo primero, la subrrogación o división del global del préstamo entre cada uno de nosotros, parece que alegaron exención. La hipoteca no existe hasta que no se inscribe en el registro y el registro no inscribe hasta que no se justifica el pago o la exención del impuesto, no obstante, dejan la salvaguarda de, "sin perjuicio de las liquidaciones que ulteriormente procedan...".

Lo que me gustaría saber es en que basaron estos señores su alegación de exención (supongo que iría en función del régimen de las viviendas VPP) y por donde se descuelga ahora la C.A.M. para decir que no (me extraña que tenga que ver con algo relativo al régimen puesto que la C.A.M. las ha asumido como tales y está entregando ayudas basadas en esa calificación, nuestro préstamo hipotecario es un préstamo que, en teoría (Álvarez Cascos y su Ministerio de Fomento se encargan de que solo sea en teoría), se beneficia de ese régimen, etc.).

Por otro lado, la propuesta de liquidación que me han mandado, tampoco me cuadra. En la subrrogación, cada finca pasa a responder de unas determinadas cantidades por principal, intereses, recargos y costas que es lo que determina el valor total de la carga hipotecaria de la finca que es, teóricamente, la base imponible sobre la que aplicar el 0,5 % del impuesto, pues bien, la base liquidable es aproximadamente el 50% del importe de la carga, es decir, parece como si se hubiese aprobado una exención no total pero sí del 50%, aunque, tampoco sale exactamente el 50% y esto son cosas de números muy simples que no tienen porque fallar, así que no se a que carta quedarme.

Creemos que se impone algún tipo de información al colectivo de la comunidad, puesto que, si bien las reclamaciones son individuales a cada uno de nosotros, nos afectan a todos y tenemos unos órganos de gobierno y unos administradores a los que pagamos religiosamente que algo debieran hacer, por ejemplo, requerir información a INMO al respecto, solicitar información a la C.A.M., convocar una Junta General Extraordinaria (creo que el tema lo merece), o lo que se les ocurra.

Bueno, que me enrollo. Cualquier tipo de información que consigáis, sería bueno compartirla. Yo lo que avergigue, lo haré llegar.

No os mosqueis mucho porque con el cabreo se piensa peor pero son unos ......... lo que queráis poner.


 
O
Osuna
10/11/2003 10:47
Gracias vecina.
 
V
Vecina_ABII
05/11/2003 16:27
Yo lo he presentado esta semana en mano y solamente he presenta la carta de alegaciones firmada, lo que te aconsejo es que te lleves una copia de la misma y así en el registro te ponen una pegatina en la carta para si tienes que reclamar.
Saludos
 
O
Osuna
05/11/2003 15:46
Una pregunta, hay que adjuntar el documento que hemos recibido (o fotocopia) en la carta de alegaciones?
Aprovecho para daros las gracias por haberos movido tan rapido en este tema.
 
A
abedules2
31/10/2003 10:19
Buenos días,

Las cartas las están enviando por correo certificado y para conseguir que la envíen a tu actual domicilio lo que tienes que hacer es un escrito haciendo constar tu nuevo domicilio, indicando muy claro tu nombre, D.N.I., la nueva dirección postal completa y todo ello debidamente firmado.
Esta carta la envias a la siguiente dirección:

Comunidad de Madrid
Dirección General de Tributos - Sección de Notificaciones
General Martínez Campos, 30
28010-Madrid.

Cuando ellos reciban la devolución de la carta del anterior domicilio, automáticamente procederán a enviártela al nuevo. La carta se la puedes enviar certificada ó no.

P.D. si adjuntas junto con tu escrito un recibo del banco con tu domicilio (gas, luz, agua) mejor que mejor.

Saludos.
 
J
Jurgen
31/10/2003 08:49
La direccion a la que te mandan la carta es la que constaba en los archivos de Inmo. En cuanto a como conseguirla ni idea, te sugiero que llames a Correos y lo preguntes.
Yo particularmente he llamado a Inmo para que me informaran del tema, tampoco me he creido todo lo que me han dicho, ya que hay que tener un cuidado con estos "señores".
Saludos.
 
M
MIAN
30/10/2003 20:30
Hola vecinos:
¿podeis aclararme unas cosas?.
¿las cartas que se reciben son certificadas o por correo ordinario?.
Como en mi antiguo domicilio no me encontrarán, ¿sabeis donde puedo ir para conseguir la dichosa carta?.
¿A que sitio habeis ido los que os habeis informado del tema?.
Muchas gracias
 
J
Jurgen
30/10/2003 10:13
Manda el escrito a la Consejeria de Hacienda de la CAM, y espera a que te digan algo.Todavia no tenemos la carta de pago, asi que aunque quieras, no podrias pagarlo.
Si algo te consuela, todos los vecinos estamos afectados por citado impuesto.
 
N
nsf
30/10/2003 10:06
HOLA !
YO SOY OTRO AFECTADO DE ESTTO.
PRIMERAMENTE MUCHAS GRACIAS ELENIKARP POR FACILITARNOS EL ESCRITO, YO YA HABÑIA MANDADO EL FAX, PERO SUPONGO QUE TARDARAN EN CONTESTARME.
MI PREGUNTA ES, MANDAMOS AL ESCRITO Y ¿QUE HACEMOS? TENEMOS QUE ESPERAR RESPUESTA? ¿ NO DEBEMOS PAGAR HASTA UNA NUEVA NOTIFICACIÓN?
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRAS INFORMACIONES DE ANTEMANO.
HASTA PRONTO
 
J
Jurgen
30/10/2003 08:44
Gracias vecino/a ¡. Aver si hay suerte y nos sirve de algo, aunque particularmente me parece que nadie nos libra de pagarlo. Por lo menos nos podian anular los intereses generados.
Saludos cordiales.
Por cierto ¿alguien sabe cual es el horario de apagado de las luces de la Urbanizacion?. No entiendo que a las 11:30 esten todavia encendidas con la poca gente que transita por dentro de la urbanizacion.Seria bueno apagarla antes para ahorrar en la factura de la luz.
 
E
ELENIKARP
29/10/2003 19:46
Hola vecinos.

Esta mañana he estado en INMO y me han facilitado el escrito de alegaciones que ha realizado su despacho de abogados, escrito que os adjunto a continuación. Ya sabéis que hay que presentarlo en Hacienda de la Comunidad (General Martínez Campos nº 30) en el plazo de 15 días hábiles desde que nos llega la notificación.

Espero que os sirva de ayuda y os podais evitar el daros el paseo a Inmo.

Un saludo.



A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID







D. , con D.N.I. , vecino de Madrid, con domicilio en la , comparece y como mejor proceda DICE:

Que habiendo recibido propuesta de liquidación provisional con nº , con fecha de notificación de , dentro de los quince días hábiles para formular alegaciones, hace constar:


ALEGACIONES


Primero.- Que D. pertenece a la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II”.

Segundo.- Que la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II” adquirió el 18 de febrero de 2000 un solar para la construcción sobre el mismo y en régimen de comunidad de propietarios de un conjunto urbanístico integrado por bloques de edificaciones destinados a viviendas, garajes, locales y trasteros para lo cual se había solicitado con anterioridad, la calificación de las edificaciones a desarrollar sobre la finca de “Viviendas de Protección Pública”, habiéndose concedido provisionalmente mediante resolución dictada el 3 de febrero de 2000 por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid en expediente 06-GP-00078.1/1999.

Tercero.- Que mediante resolución dictada el 31 de julio de 2001 por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid en expediente 06-GP-00078.1/1999 se concede la calificación definitiva de “Viviendas de Protección Pública”.

Cuarto.- Dicha propuesta de liquidación no procede por cumplir las “Viviendas de Protección Pública” de la Comunidad de Propietarios “Los Abedules II” los requisitos que dispone el Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, para la aplicación de la exención recogida en el artículo 45.I.B12 y concordantes de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.


En su virtud,

Solicita a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 45.I.B12 y concordantes de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, declare nula y sin efecto dicha propuesta de liquidación.



En Madrid a de de 2003.

 
A
abedules2
29/10/2003 11:21
Buenos días,

Una vez hablado con la Sección de Notificaciones de la Dirección General de tributos dependiente de la CAM (teléfono 91 580 94 06), me confirman que la famosa carta la tenemos que recibir todos los vecinos ; que la están enviando a domicilios que nada tienen que ver con los actuales y que son cartas meramente informativas y que dentro de unos 4 ó 5 meses nos enviaran la carta en "serio" con el abonaré para que efectuemos el ingreso en las oficinas de Caja Madrid. Bien. Entonces ¿Que podemos hacer? Pues todos aquellos que hayan recibido la carta tenéis que enviarla por fax al 91 770 99 00, a la atención de Javier Cereceda (INMO) e indicarle como quereis que os envien el recurso de alegación ; o bien por email, por correo, por fax, proporcionándole los datos de dicha forma de envío. Una vez que Inmo te haya enviado el escrito de alegaciones, habrá que enviarlo con acuse de recibo (correo certificado, por ejemplo) a la Sección de Notificaciones de la Dirección General de tributos dependiente de la CAM (he hecho un copy-paste) para tener constancia de la fecha de envío ; y ya, desde esa fecha ponerse a rezar para que el recurso surta el efecto deseado.

Saludos y suerte
 
G
gatopardo
29/10/2003 00:57
Perdón por ser pesado, pero se me ha olvidado.

He echado un vistazo en el foro de ABEDULES I y no hay nada al respecto, por lo que parece que es algo que solo nos afecta a nosotros (ABEDULES I llegó a ser VPT y nosotros ya fuimos VPP).

 

Fin del hilo
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