No sé qué deciros. Pero lo que yo entendí en la última asamblea era que había un retraso de unos 15 días por la rotura de la tubería, fácilmente recuperable según la propia constructora. Por tanto, era muy factible la entrega de viviendas en 18 meses.
Lo que se comentó en la asamblea donde se eligió la constructora, viendo los distintos plazos que daban unas y otras (si no recuerdo mal una daba hasta 24 meses), es que había en todo caso claúsulas en el contrato referentes a retrasos en la entrega de la obra. Lo que nos aconsejaron era que si el retraso, en caso de producirse, era aceptable (1 mes, mes y poco) que tampoco compensaba pleitear en aplicación de esta claúsula.
Pero, ¿para qué están los contratos?, para cumplirlos, ¿para qué tienen claúsulas?, para aplicarlas en su caso.
Me parece que un retraso de 4 meses en la entrega de una obra que dura 18 en un principio es más que considerable, casi un 25% más de lo contratado.
O qué ocurre, ¿que si nos ponen calidades inferiores a lo contratado también nos callaríamos, por no "menear" la cuestión?
Os habéis parado a pensar cuanto cuesta el alquiler de un piso durante 4 meses... Yo creo que esto no es algo valadid que haya que dejar pasar por alto.