Buenas, he estado mirando lo de la firma de division horizontal, y es un documento más de los que hay que presentar para solicitar la calificación, todavía tenemos que firmar el libro de socios, así que todavía no han presentado ningún documento a la CAM, a ver si se dan un poquito de prisa en hacer las gestiones.
Os pongo la relación de documentación que hay que presentar.
Gracias Paiper por mantenernos informados de las novedades.
Un saludo.
¿Qué se debe presentar?
- Impreso de solicitud normalizado, modelo VPNC 19800, con la documentación que en este se señala, y que es:
- Un ejemplar del Proyecto de Ejecución Final, visado por el Colegio de Arquitectos, que recoja fielmente el estado final de las obras (Proyecto completo, es decir, tanto el proyecto básico como el de ejecución), y justificante de haberse presentado en el Laboratorio de Control de Calidad de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
- Licencia municipal de obras.
- Una fotocopia de la escritura de obra nueva y división horizontal inscrita en el Registro de la Propiedad o acreditación de haberse practicado la inscripción de la escritura declarativa en el Registro de la Propiedad.
- Original del Certificado Final de obra, suscrito por la Dirección Facultativa (Arquitecto y Arquitecto Técnico o Aparejador) y visado por los respectivos colegios profesionales.
- Acreditación que el edificio está asegurado del riesgo de incendio.
- Libro de Órdenes y Visitas.
- Relación de viviendas vendidas, con nombre de los adquirentes y declaración jurada de las viviendas no vendidas hasta el momento de la solicitud de Calificación Definitiva.
- Certificado de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que se haga constar la presentación del correspondiente proyecto técnico que ampara la infraestructura , y del certificado o boletín, según proceda, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 279/99, de 22 de febrero.
- Justificante del pago de las acometidas de luz y agua y certificados de encontrarse éstas realizadas y en condiciones de uso.
- Libro de Control de Calidad, conforme al Decreto 107/1991, de 10 de junio, o justificante de haberse presentado en el laboratorio de Control de Calidad de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.
- Certificado del Arquitecto-Director acreditando que las obras en edificación están terminadas, que las de urbanización y servicios están en condiciones de utilización, y que todas ellas están recogidas en el Proyecto de Ejecución Final y cumplen con las normas de diseño y de calidad establecidas para las viviendas protegidas de nueva construcción de protección pública, de acuerdo con la normativa vigente.
- Licencia municipal para la actividad de garaje.
- Parte del Estudio, o en su caso, Estudio Básico de Seguridad y Salud, que contemple las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
TODAS LAS COPIAS IRÁN ACOMPAÑADAS DE SU ORIGINAL PARA SER COTEJADAS.
¿Cómo solicitarlo?
TRÁMITES
- Presentada la solicitud junto con la documentación requerida, si se observa la falta de alguno de los documentos necesarios se requerirá al promotor para que los aporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Posteriormente se procederá a inspeccionar las obras realizadas y comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable y la adecuación de las obras al Proyecto de Ejecución Final.
- Si como resultado de la inspección se apreciaran defectos constructivos, o de documentación, o cualquier otra causa que impida la expedición de la calificación definitiva, la Administración procederá a requerir al promotor para subsanar los defectos apreciados.
- Si los defectos son de documentación existirá un plazo de diez días para su subsanación ; si son de carácter constructivo el plazo vendrá dado por informe técnico interno de la Administración ante las características y defectos apreciados.
- Corregidas las deficiencias observadas y cumpliéndose los requisitos de la normativa, la Administración procederá a otorgar la calificación definitiva, que se formalizará en la correspondiente cédula. En la misma constarán los precios máximos de venta de las viviendas.
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LA RESOLUCIÓN
Contra la resolución que se dicte se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.