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atixa
atixa
03/05/2010 12:39

Fecha de entrega

¿Debería incluirse la fecha de entrega en el contrato de adjudicación?

1.600 lecturas | 6 respuestas
Hola a todos!! una pregunta....

No deberia poner la fecha de entrega en el contrato de adjudicacion?? porque por muy bien explicado que te pongan lo demas, si no me ponen fecha, me lo podrian dar en 15 años...no??? y no podria reclamar porque no esta especificado en el contrato.

Saludossss.
 
jose101
jose101
10/05/2010 16:55

Respecto al tema del retraso en la entrega de la vivienda;
 Esto esta sacado de esta misma pagina (nuevos vecinos), puede ser de interes ya que en nuestro contrato no pone nada de la fecha de la entrega.

El promotor está obligado a entregarle su vivienda en la fecha prevista en el contrato o de lo contrario debe indemnizarle los daños y perjuicios que el retraso le cause.

La fecha de entrega debe de estar prevista en el contrato de una forma clara y precisa. Así lo dispone el artículo 5.5 del 'Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas'.

Si en su contrato no se establece la fecha de entrega debe formalizar una HOJA DE RECLAMACIONES ante el mismo promotor, pues dicha omisión constituye una infracción de las normas protectoras de los Consumidores y puede ser denunciado ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual tras la oportuna tramitación impondrá una sanción a la promotora.

La vivienda no debe considerarse entregada hasta que vd. no reciba la copia de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad, además de los boletines de enganche a los diversos suministros. No acepte la entrega con 'suministros de obra'. Eso es una entrega defectuosa que no tiene por qué aceptar.

El primer día de retraso con respecto a la fecha prevista, es decir, en cuanto empiece el retraso, envíe un Burofax Certificado y con acuse de recibo al promotor exigiéndole la entrega inmediata de conformidad con lo pactado o una justificación del retraso. Aunque no le conteste conseguirá por este medio que quede constancia de su disconformidad con el retraso.

Para calcular la indemnización a la que tiene derecho lo primero que debe hacer es leer con detenimiento su contrato de compraventa. Si en el mismo se establece lo que el promotor le debe pagar en caso de retraso, entonces esa será la indemnización a la que tendrá derecho.

Si en el contrato no se prevé nada, tiene derecho a que le indemnice por todos los daños y perjuicios que pueda acreditar. A modo de ejemplo:

Gastos ocasionados por el alquiler de otras viviendas, cumplidamente justificados mediante el Contrato de Arrendamiento y los recibos o extractos bancarios acreditativos del pago de la renta mensual.
Gasto de Mudanzas, acreditado con factura.
Gasto de Guardamuebles, acreditado con factura.
Intereses legales del dinero representativo de la parte del precio que se pagó, pues no es justo que el vendedor se quede con ellos.
Daños morales. Algunos Tribunales son partidarios también de incluir entre los daños indemnizables los daños morales, si bien no es una opinión compartida por todos.


Si no puede acreditar ningún daño o perjuicio entonces no tiene derecho a indemnización. El simple retraso no es indemnizable.

Durante todo el tiempo que dure el retraso Vd. no debe dejar de cumplir con sus obligaciones de pago según el contrato, o de lo contrario perdería la razón para reclamar por el incumplimiento que supone el retraso.

El mero retraso no es motivo suficiente para resolver el contrato de compraventa con devolución de las cantidades entregadas.



Miguel Gastalver
Abogado especialista en Vivienda
Director de Forovivienda.com
 
D
Deypa5
05/05/2010 20:38
Gracias por tu información Atixa, lo suyo sería intentar que modificarán el contrato, pero dudo que se pueda hacer algo, porque entre que ya está firmado y que a la gestora tampoco le va interesar poner una fecha para así cuidarse en salud en caso de que esto se alargue. 
Aún así yo creo que es bueno que nos informemos de todos los detalles que no cuadren y que la Gestora sepa que estamos detrás para que intente agilizar las cosas. 
 
atixa
atixa
05/05/2010 18:06
Hola!! acabo de llamar a la oficina de Goya para preguntar por lo de la fecha de entrega y me han dicho que en las cooperativas no estan obligados a ponerla....pues he mirado por Internet y acabo de ver esto:
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Una persona quiere subrogarse a una cooperativa. El problema es que no sabe cuando le darán la vivienda, ya que en el contrato no indica nada. ¿Es eso legal?

Se puede exigir que se le informe de la fecha de entrega y se le aporte copia de las autorizaciones legalmente exigibles para la construcción, ya que conforme establece el Real Decreto 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento, los promotores/constructores están obligados a indicar dichos términos, junto con otros esenciales para la compraventa como es la fecha de entrega.
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 Podriais llamar vosotros tambien para hacer mas presion y que nos modifiquen el contrato con su correspondiente fecha de entrega.

Por cierto la pregunta esta sacada del portal del consumidor de la comunidad de madrid.

Byeeeeeeeeeee

 
jose101
jose101
04/05/2010 14:20
La verdad es que en esto no creo que hayamos caido mucha gente ( Yo incluido), es cierto que no poniendo la fecha de entrega, en caso de incumplimiento haber como se reclama.
 
atixa
atixa
04/05/2010 13:00
He mirado en Internet y he encontrado esto:

Cuando nos embarcamos en un plan de financiación de viviendas a construir, uno de los máximos miedos es el tema de la entrega.

Ante esto, es posible seguir algunos consejos para protegerse de estafas, retrasos que insuman pérdidas económicas y otros perjuicios que nos pueda acarrear el incumplimiento en los plazos de entrega. La realidad es que en los últimos tiempos las quejas por estas cuestiones han crecido en forma alarmante, y las demandas o reclamos a los promotores de estos planes se han multiplicado en la misma medida.

En principio, es necesario exigir en el contrato de compraventa que se coloque la fecha de entrega del inmueble. Si no figura, hay que solicitar inmediatamente a la constructora, inmobiliaria o promotor que lo incluya. En el caso en que la fecha esté indicada y se produzca igualmente un incumplimiento en los tiempos, hay que esperar tres meses y, con posterioridad, reunir la documentación que verifique los perjuicios provocados por la demora y llevar adelante algunos de estos pasos:

* Reclamar por vía judicial ante los Juzgados de Primera Instancia (tiempos más lentos).
* Poner en marcha pleitos colectivos, junto a otros damnificados y con la ayuda de asociaciones de consumidores.
* Desarrollar un arbitraje de consumo, que establece una medida de cumplimiento obligatorio para las partes pactada en una negociación extrajudicial (más rápida).
* Si no se cumple el plazo de entrega, el promotor es responsable de los daños y perjuicios que se han causado al propietario. Por lo tanto, debe abonar alquileres, mudanzas, hospedajes y cualquier otro gasto relacionado con la demora en la entrega del inmueble.

 
L
LauriCR
03/05/2010 23:43
Lo que plantea Atixa es muy importante y en algo que ni e caido ni pense en ningun momento en ello.Y algo que me preocupa por que si alguien a tenido la oportunidad de pasarse por la parcela no han puesto ni un simple cartel ni una simple grua...y antes de elegir cambiaron la fechade entrega.....si alguien sabe algo que informe...plis
 

Fin del hilo
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