Hola Vecinos!
He estado buscando la legislación de la comunidad de madrid sobre el tema de la obligación de tener un socorrista en las pisicna, y así brevemente nos cuenta que estamos obligados, sea o no sea de ambito publico o privado, a tener un socorrista en la piscina. No nos hubiera alcanzado esta ley en el caso de haber sido menos de 30 vecinos. Y bueno, pone muchas mas cosas, aqui os pongo la ley para quien tenga paciencia para leerla o pueda aportar mas ideas.
ORDEN 1319/2006, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los criterios que permitan establecer los niveles de formación del personal que preste sus servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas y medio natural de la Comunidad de Madrid. ([1>)
Decreto 80/1998, de 14 de mayo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del presente Decreto se extiende a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos del presente Decreto se entiende por: *piscina+ el conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, natación o prácticas deportivas, incluidos en el recinto del establecimiento.
Atendiendo al número de posibles usuarios se distinguen:
a) Piscinas particulares: Son, exclusivamente, las unifamiliares.
b) Piscinas de uso colectivo: Son las que no están comprendidas en el apartado anterior independientemente de su titularidad.
«Vaso»: Espacio que, construido de acuerdo con las especificaciones recogidas en los preceptos del Capítulo III del presente Decreto, tenga por objeto albergar agua en las condiciones determinadas en el Capítulo VIII para el desarrollo de las actividades referenciadas en la definición anterior.
«Zona de Baño»: La constituida exclusivamente por el vaso y su andén.
«Zona de Playa»: La contigua a la zona de baño destinada al esparcimiento de los usuarios.
«Responsable»: La persona o personas, tanto físicas como jurídicas, o comunidades, tengan o no personalidad jurídica, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina ; que habrán de responder del cumplimiento de este Decreto y demás normativa sanitaria aplicable.
Artículo 4. Exclusiones.
Están excluidas de la aplicación de la presente normativa:
- Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. Asimismo están excluidas las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar, que deben ser independientes de los vasos definidos en el artículo 3. Las citadas exclusiones quedarán sometidas a sus propias normas.
- Las piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos de hasta un máximo de 30 viviendas, están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los capítulos IV, VI, VII y del artículo 24 en sus apartados 2, 3 y 4 del capítulo VIII.
Un besito vecinos.