Volver al foro
stendhal
stendhal
29/12/2011 13:42

Aclaraciones contrato compra-venta de Via Celere

¿Qué son las afecciones y cargas legales o urbanísticas en un contrato de venta?

3.152 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos,

Os resumo las dos principales dudas que me han surgido a raíz de la lectura detallada del contrato (hay alguna más de forma que no menciono). Por si os resulta útil y por si alguien ha pasado por lo mismo antes... Si ese fuera el caso... ¿qué respuesta os dieron? ¿cómo se resolvió el tema?

De momento he decidido posponer la firma a la aclaración de las dudas. Tan pronto reciba respuesta, la publico por si es útil. Gracias y Feliz Año Nuevo a todos!!

1) en el pacto séptimo (gastos, cargas y gravámenes) se indica que "la venta se realizará libre de ocupantes y arrendatarios, y libre de cargas, a excepción de (i) las afecciones y cargas legales o urbanísticas y (ii) de la hipoteca...."

¿a qué se refiere con las afecciones y cargas legales o urbanísticas? Entiendo que se adjuntará una copia de la nota simple en la que se indique de qué cargas se trata (tal y como se comenta en la última parte del contrato en que se mencionan los anexos), pero la comercial me comentó que no está claro que se adjunte la nota simple...

2) en el pacto octavo (condiciones resolutorias) se indica que "en caso de que la parte compradora opte por la resolución del contrato, la vendedora vendrá obligada, además de a devolver las cuantías percibidas a cuenta del precio, a indemnizar...."

¿y las cuantías percibidas a cuenta del IVA? ¿sólo devolverían las percibidas a cuenta del precio (base imponible)?
 

 
stendhal
stendhal
03/01/2012 12:50

Muchas gracias SanBej por tu respuesta.

Un saludo y Feliz Año

 
stendhal
stendhal
30/12/2011 22:40

Hola. Es de Vía Célere.

Espero que respondan, no entendería que no lo hicieran. Otra cosa es la respuesta que den...

Las dudas son razonables. Si no prosperara la obra por lo que sea, se debería devolver todo lo pagado (base imponible + iva, no sólo lo entregado a cuenta del precio)... y del tema de la nota simple... el mismo contrato indica que debe anexarse... 

Ya os contaré. Gracias.

 
K
kira9
30/12/2011 17:42

Pues no se si te las van a responder.. Es de Via Celere o de Catalunyacaixa el piso? Porque las condiciones son distintas

 
stendhal
stendhal
30/12/2011 07:48

Por cierto, quienes habéis firmado ya, ¿os adjuntaron la nota simple indicando las cargas de la finca? (tal y como se indica al final del contrato en el listado de documentos a anexar). De momento yo sigo a la espera de que me respondan las dudas anteriores.

Gracias.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento