cayreb dijo:
Hola villacote,
Nosotros hemos sido presidentes y no hemos sido propietarios, simplemente el propietario delegó en nosotros pq eramos los que viviamos en la casa.
En la Comunidad de la que habeis sido presidentes, debían de llevarse los asuntos en plan "compadre" o como si fuera un club de "amiguetes". Pero eso no es serio y mucho menos legal.
El Artículo doce de la Ley de Propiedad Horizontal (que es la que rige en las Comunidades de Propietarios), dice: "Los propietarios elegirán entre ellos un presidente, que representará en juicio y fuera de él a la comunidad en los asuntos que la afecten".
Solo se admite que la asistencia a la junta de propietarios pueda ser personal o por representación (Artículo catorce de la Ley de Prop. Horizontal).
Ya verás como en la Comunidad a la que vas a pertenecer ahora (que se ha constituido esta mañana) y en la que va a existir un Administrador Colegiado que además es abogado, no va a poder ser presidente tu padre o un hermano etc. porque estés tan ocupado laboralmente que quieras delegar en ellos para que te representen en la presidencia (cuando te toque), sólamente podrán asistir a las Juntas de Propietarios para representarte cuando precises delegar en ellos. Pero solo éso, nunca podrán ser presidentes por delegación.
Perdonad por la parrafada y saludos a todos.