cese administradora en cualquier moemnento
¿Cómo se puede cesar al administrador de una comunidad de propietarios?
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Como pone la ley se puede cesar a la administradora en cualquier momento si se aprueba en junta general extraordinaria esto es lo que dice la ley
RESPUESTA. Conforme el artículo 13.7 de la Ley de la Propiedad Horizontal, los nombramientos se hacen, en principio, por un año, pero la Comunidad, previa convocatoria específica, puede perfectamente revocar a cualquiera de los nombrados, sin esperar a que se cumpla dicha anualidad.
Otra cosa es el caso del Administrador, que si tal cese no está motivado por "justa causa", ello puede llevar perfectamente a la exigencia de daños y perjuicios, pues se ha roto un compromiso, un contrato, con la obligación de indemnizar de la parte que lo incumple, conforme las reglas generales del derecho común.
Temas: Cese del Admistrador de una Comunidad de Propietarios.
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