yo creo que esta es la mejor respuesta que he encontrado
A ver, subvenciones a la entrada de la vivienda se han de deducir y reseñar como ganancias patrimoniales en la casilla 310 ( en los dos lados), cualquier ingreso que no esté exento (las ayudas subvenciones por regla general no lo están). El hecho de que puedas dividirlas en cuartas partes depende de la naturaleza de la ayuda y que organismo de lo ingrese. Las Estatales (suelen ser las de mayor importe) si se pueden dividir en cuartas partes, las autonómicas, depende (consulta el criterio que se tienen para las mismas directamente en la Delegación de Hacienda correspondiente o realizando una consulta vinculante directamente a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, la respuesta a esta consulta será lo que finalmente se ha de hacer).
Los intereses subvencionados se pueden deducir igual los intereses realmente abonados( cuota de deducción en vivienda habitual : amortizacion K+intereses no subvencionados+intereses subvencionados+prima de seguros obligatorios por formalización de hipoteca) y a la vez se han de reseñar como Ganancia Patrimonial ( casilla 310).