ASPECTOS FORMALES PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE AIRE
ACONDICIONADO EN LOS EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Ayuntamientos
Los ayuntamientos tienen competencia en materia de paisaje urbano –
uniformidad de fachadas– y medio ambiente –ruidos o vibraciones que
superen las reglamentaciones–, y que si se acometen obras, será preciso
obtener la licencia correspondiente.
( En caso de dudas, se aconseja consultar las ordenanzas en esta materia
en las Gerencias de Urbanismo y/o de Protección Ambiental del
Ayuntamiento correspondiente)
Comunidad de vecinos
No hay que olvidar a la hora de la instalación es que se forma parte de una
comunidad de propietarios. De acuerdo con el Código Civil, los muros, los
patios, las fachadas, las cubiertas, etcétera, donde suelen instalarse las
partes externas de la maquinaria de aire acondicionado, son elementos
comunes.
Estas partes del edificio pertenecen en copropiedad a los dueños de los
pisos y locales, y ninguno de ellos puede, sin consentimiento de los demás,
hacer alteraciones en la zona común.
Obviamente, este tipo de instalaciones suponen una alteración estética y de
uso de los elementos comunes sobre los que se ubican, bien sea la cubierta
del edificio, bien las fachadas o las paredes de los patios. Por ello, es
necesaria la autorización de la comunidad.
La discrepancia surge al analizar si esta autorización debe ser concedida por
unanimidad, o si bastaría la mayoría de los copropietarios.
La jurisprudencia más moderna viene flexibilizando la exigencia del
consentimiento unánime de todos los propietarios y preconiza que basta la
mayoría, salvo que se trate de instalaciones de gran envergadura, que
afecten a las fachadas principales de la finca o causen daños específicos a
alguno de los vecinos. Además, a veces los estatutos o normas de régimen
interior de las comunidades pueden precisar las condiciones técnicas y la
ubicación de estas instalaciones.
Otros aspectos a considerar
Por otro lado, en caso de que surjan problemas con la comunidad, hay que
analizar la preexistencia de instalaciones análogas a la que se pretende
ubicar en la finca, ya que puede tratarse de una discriminación injustificada
si se han admitido otras semejantes.
Respecto a la convivencia, está regulada también en los estatutos y las
normas de régimen interior de la comunidad, y en tal sentido pueden
establecer, por ejemplo, la prohibición de poner en marcha los aires
acondicionados durante las horas de descanso, debido a los ruidos y
vibraciones que pueden originar.