AYUDAS A LA VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA BÁSICA ( VPPB ) - ( PLAN 2005 - 2008 DE LA COMUNIDAD DE MADRID )
Materia
Vivienda
Objetivo.
Ayuda a la adquisición de una Vivienda con Protección Pública Básica. Es una ayuda económica que consiste en una subvención denominada Cheque-Vivienda que puede oscilar entre el 5% y el 10% del precio de la vivienda, que deberá ser inferior al Precio Máximo Legal de Venta (PMLV):
- 10% si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
- 7% si los ingresos familiares están comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
- 5% si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
- 10% si la unidad familiar es familia numerosa.
Destinatarios.
Adquiriente o promotor individual para uso propio.
Requisitos.
Para tener acceso a la vivienda y posteriormente a la ayuda económica:
- Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Que entre la concesión de la Calificación Definitiva de la Vivienda con protección Pública para compra y la solicitud de la ayuda económica, no transcurran más de 6 meses naturales.
- Que se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
- Que los miembros de la unidad familiar no sean titular de otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- Que no sea titular de derecho real de uso o disfrute de una vivienda libre en todo el territorio de la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el ITP exceda del 40% del PMLV (Precio Máximo Legal de Venta) o del 60% en caso de ser familia numerosa.
Plazo de Solicitud.
Antes de transcurridos 6 meses desde la Calificación Definitiva.
Tramitación.
Tramitación del Ciudadano
Una vez obtenida la Calificación Definitiva de la vivienda como Vivienda con Protección Pública, tramitación que realizará el Promotor, el ciudadano deberá presentar la solicitud de ayuda económica.
Período de Vigencia
Febrero de 2005 a Diciembre 2008.
Presentación de Solicitudes.
- Registros de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ; C/ Princesa, 3 ; C/ Maudes, 17, C/ Braganza, s/n, y Avda. de Asturias, 28, en Madrid.
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria.
Descripción de la Vivienda de Protección Pública Básica:
- Superficie: Superficie construida máxima de 110 m2
- Precio máximo de venta: El precio máximo legal de venta (PMLV) de la vivienda será establecido por metro cuadrado de superficie últil para cada una de las localidades del territorio de la Comunidad de Madrid mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.
- La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar.
Para que el ciudadano pueda acordar la compra de esta vivienda con el Promotor, deberán reunirse las siguientes condiciones:
- Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el IPREM.
- No ser titular de pleno dominio, o de un derecho real de uso o disfrute, sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional.
- Las mismas condiciones anteriores sobre una vivienda libre en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Unidad Administrativa Responsable.
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
D.G. de Arquitectura y Vivienda
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
Persona Responsable.
Dª. Nieves Montero Arranz
Dirección.
C/ Maudes, 17, Planta Baja
Cargo.
Jefe de Servicio
Teléfono o Fax de Contacto.
Tlfno: 91.580.43.06
Fax: 91.580.37.61
Referencia Legal (Normativa).
* DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 37, de 14 de febrero ).
* DECRETO 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid ( BOCM nº 37, de 14 de febrero ).
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano
Consejería de Presidencia