Buenos días,
En relación a las cuestiones planteadas:
Nosotros preguntamos si habría posibilidad de modificar alguna cláusula del contrato y nos dijeron que no, que son estandar para todos. En concreto preguntamos por esta:
- GASTOS: (página 11 del modelo de contrato):
12.2 Todos los demás gastos, honorarios e impuestos que se originen por los actos, negocios jurídicos y escrituras derivadas del presente Contrato, serán por cuenta del Comprador. A efectos meramente informativos, se citan como tales como el IVA, AJD, honorarios notariales y registrales de la compraventa, etc
Esto es: Si se pactan gastos “según ley”, la matriz de la escritura (lo más caro) la paga el vendedor, pero se puede pactar lo que decidan las partes. Ahora desconozco cuánto es el importe total aproximado. En Amenabar me comentaron que el importe total de esos gastos está alrededor del 1,5% ó el 2% del importe de la vivienda. Intentaré averiguar este dato.
- MEMORIA DE CALIDADES: (página 7):
5.2 Será exclusiva de la Vendedora la decisiva interpretación del Proyecto y Memoria de Calidades.
Aunque esta cláusula pueda favorecer a la vendedora, la memoria de calidades debe cumplirse y también lo indicado en el folleto informativo (si no sería publicidad engañosa). Eso sí, les da la libertad a las interpretaciones de puntos ambigüos como puede ser “Electrodomésticos de alta eficiencia energética”. ¿Qué se considrea “alta”?
Si hubiera problemas con estas interpretaciones a favor de la vendedora y no cumplan, por ejemplo, con los equipamientos de gimnasio y el lobby, entiendo que se podrá llegar a un acuerdo con ellos “por las buenas”, sin necesidad de tener que llegar a judicializar el asunto. Tienen que vender 4 bloques más y no les favorecerá dar una mala imagen en este aspecto.
- PENALIZACIONES: En este caso está claramente descompensado a favor de la vendedora. Confiemos en que no haya problemas.
- COCINA ABIERTA: En la memoria de calidades no se hace referencia a esta opción. En el folleto informativo se indica:
• Cocina abierta o cerrada*
* En los casos que se permita.
Esta “letra pequeña” les da la libertad de no hacerlo. No obstante, si alguien está interesado en esta opción, entiendo que se podría conseguir por el mero hecho de la imagen de Amenabar para las 2 fases que tienen por vender.
- 10 días para firmar el contrato: Aunque los días puedan parecer justos, el estudio de la hipoteca con las entidades se puede realizar los meses anteriores y los bancos pueden pre-conceder las hipotecas antes de la venta.
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