CON LA LOE, CUIDADO CON LOS PLAZOS.IMPORTANTE!!!!!
¿Qué plazos de responsabilidad tienen los agentes que intervienen en la edificación según la LOE?
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A TODOS LOS COMPRADORES DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN OJO!!!!!!
Si no son atendidas,O BUSCAN DILATAR PLAZOS,(despues de haberselo requerido) debeis tener en cuenta que las fechas en la LOE son importantes.
El artículo 17 de la LOE dice que LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN LA EDIFICACIÓN son responsables de los daños materiales ocasionados en el edificio en los plazos siguientes:
a) Durante 10 años, de los defectos que afecten a la cimentación, vigas ,muros de carga, en general “ defectos estructurales que afecten a la seguridad del edificio.”
b) Durante 3 años, por vicios o defectos de los elementos constructivos que afecten a su habitabilidad: estanqueidad, salubridad, conducciones eléctricas, sanitarias, gestión de residuos, protección contra el ruido , ahorro de energía y otros aspectos fundamentales que permitan un uso satisfactorio del edificio.
c) Durante 1 año, defectos o vicios que afecten a los acabados del edificio: pintura, remates de madera, suelos mal barnizados, etc.
Con la LOE son muy importantes los plazos y las reclamaciones deben hacerse dentro de los plazos previstos, en caso contrario pueden prescribir los derechos, sin perjuicio del plazo de prescripción para las acciones contractuales o personales, transmisibles con el contrato de compraventa del que forma parte inherente el proyecto de ejecución de la vivienda cuando la misma hubiese sido adquirida sobre plano o proyecto.
TENED ESTO MUY EN CUENTA!!!! ES IMPORTANTE
LO DICHO, TENEIS DERECHO A UN PRODUCTO IDÓNEO por el que habeis pactado y pagado previamente NO OS CALLEIS...
UN ABRAZO A TODOS LOS FOREROS...
Jesús Martín
Departamento de Responsabilidad Civil en la Construcción
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