Una aclaración más. El que se atreva a alquilar por su cuenta, como estoy haciendo yo hasta constituirse la cooperativa, puede igualmente pedir la devolución de IVA directamente y devengar trimestralmente EL IVA del arrendamiento sin ningún problema.
a Hacienda lo que opine Turismo, El ayuntamiento y demás organismos autónomos con competencia le da absolutamente igual. El una vez que comprueba que es una actividad industrial la que se realiza, pasa a inculirla en actividad sujeta a IVA con todas sus consecuencias, es más en cuanto la actividad la realiza directamente el Propietario, a hacienda no se le genara ninguna duda.