Para las promociones que tienen que escriturar
¿Deberíamos enviar un burofax certificado a la empresa promotora del complejo para impedir la firma de nuevos contratos sin aprobación de la Comunidad de Propietarios?
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Preocupado por lo que leo en el foro, he preparado el siguiente escrito, con el fin de proponer su envío mediante burofax certificado con acuse de recibo a la empresa promotora del complejo que pueda correspondernos, antes de que comiencen a escriturar los apartamentos del mismo.
Mi propuesta es que aquellos que podáis, y tengáis quién os pueda asesorar, consultéis sobre la procedencia de poner este escrito en marcha, enviándolo si vuestros asesores os dan el visto bueno a la promotora, para tratar de impedir que fuercen la firma de nuevos contratos o compromisos, sin que como Comunidad de Propietarios sean aprobados por nosotros. Y en todo caso que nos deis la opinión de vuestros asesores, para que el mayor número podamos obrar en consecuencia.
Ahí va la redacción que os propongo:
Nombre de la Sociedad Promotora
Dirección de la Sociedad Promotora
28XXX MADRID 5 de marzo de 2007
Muy señores míos:
Preocupado por la situación existente con referencia a la gestión de los apartamentos turísticos sitos en Alameda de las Mercedes, Jardín de las Mercedes y Rosaleda de las Mercedes, dado que tengo comprado un apartamento en Rosaleda de las Mercedes c/ Belfast 13, y al llegar a mi conocimiento que parece existir la pretensión de requerir a los compradores de dichos apartamentos, de forma previa a la escritura de los mismos, para que firmen un contrato de cesión a favor de una determinada empresa gestora, me veo en la necesidad de informar a ustedes que:
a) En la cláusula CUARTA del contrato privado de compraventa, la parte compradora autoriza a la Sociedad vendedora para que realice gestiones y suscriba cuantos documentos sean necesarios o convenientes para la calificación del edificio como Residencia de Apartamentos Turísticos, así como contratar administrador o director, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4º y 5º del R.D. 2.877/82, de 15 de octubre.
b) Tal autorización tiene como fin único, permitir la realización de los pasos administrativos necesarios para la clasificación del complejo de apartamentos turísticos, y la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación y/o actividad.
c) En consecuencia la contratación de administrador o director deberá tener como único objetivo la obtención de dicha documentación, siendo su contratación con la cláusula de periodo de prueba máximo que autorice la legislación vigente, y en todo caso quedar sujeta la vigencia del contrato a la ratificación o no del mismo por parte de la Comunidad de Propietarios a partir de la fecha en que la misma quede formalmente constituida, en la Junta General de constitución.
d) El administrador o director propuesto por ustedes deberá presentar en la Junta de Constitución de la Comunidad de Propietarios, el plan de negocio que haya preparado para la gestión de los apartamentos, señalando las condiciones de explotación, y presentando propuesta de precios a cobrar, gastos a los que habrán de hacer frente los distintos propietarios y forma de liquidación de los alquileres, a fin de que se pueda proceder a ratificar o no su contratación.
e) Caso de no ser ratificado por la Comunidad de Propietarios el contrato realizado por ustedes, el administrador o director se mantendrá en activo por plazo máximo de UN MES a partir de la fecha de constitución de la Comunidad, dando traslado a la Junta de Gobierno de la misma de toda la documentación correspondiente al complejo, dentro de dicho periodo.
Por todo lo anteriormente expuesto
SE REQUIERE a ustedes para que en cumplimiento de lo fijado en el contrato de compra-venta y en los artículos 4º y 5º del R.D. 2.877/82, de 15 de octubre, para que como actuales titulares de la totalidad de los apartamentos, hagan las gestiones encaminadas a dar de alta el complejo como Residencia de Apartamentos Turísticos, antes de iniciar el traspaso de su titularidad a los respectivos compradores ; sin interposición de empresa gestora alguna, o pretensión de que cada propietario haya de ceder la explotación de su apartamento a la misma, de forma previa a la escrituración.
Al mismo tiempo, se les hace saber que no será reconocido por este propietario ningún tipo de compromiso o contrato, que no se ajuste a lo señalado en los puntos anteriores, lo pactado en el contrato de compraventa o previsto en la Ordenanza de Apartamentos Turísticos de la Comunidad de Madrid, haciendo a ustedes responsables de cuantos gastos o daños tanto materiales como morales puedan ser ocasionados por un uso abusivo del mandato recibido.
Lo que se comunica a ustedes mediante el presente burofax certificado con acuse de recibo, sin perjuicio de cualquier acción de tipo legal que pueda ser preciso realizar, caso de pretender forzar la existencia de una empresa gestora y cesión a la misma de los apartamentos, sin que haya sobre tal medida, previa decisión de la Comunidad de Propietarios, una vez constituida ésta.
Madrid, a cinco de marzo de dos mil siete
¿Podéis darnos vuestro punto de vista y el consejo de vuestros asesores, aquellos que los tengáis?
Un saludo