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Macsystem
06/03/2007 18:37

mmml® Tema: LLAMADA DE URGENCIA DE LA EMPRESA EXPL

¿Qué obligaciones tiene un propietario de apartamento turístico?

858 lecturas | 0 respuestas
Por su interés os paso información de este ema aparecido en el Jardín de las Mercedes, esta misma tarde:
mmml® Tema: LLAMADA DE URGENCIA DE LA EMPRESA EXPLOTADORA Fecha: 6/3/2007 16:01

Ocasional

Alta: 13/04/2005
Mensajes: 33 Hola vecinos:
He recibido una llamada de la empresa explotadora diciendome que como yo tengo el apartamento para vivienda permanente , para que les den de alta en Turismo les tengo que firmar un contrato de alquiler que me hacen ellos. Les he preguntado si es que ha cambiado la ley en la que dice que yo puedo vivir pero lo tengo que tener alquilado 45 dias al año y me dicen que no que no ha cambiado pero que turismo les obliga a que les firme el contrato como lo tengo alquilado con ellos todo el año, asi podre utilizarlo como vivienda permanente. Todo esto con una urgencia que lo tienen que presentar mañana sin falta ¿os han llamado alguien más? ¿habeis firmado este rollo que ahora no cuentan?.
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victorytxusi® Tema: RE: LLAMADA DE URGENCIA DE LA EMPRESA EXPLOTADORA Fecha: 6/3/2007 17:46
Ocasional

Alta: 07/03/2005
Mensajes: 38 A nosotros también nos han llamado
victorytxusi® Tema: RE: LLAMADA DE URGENCIA DE LA EMPRESA EXPLOTADORA Fecha: 6/3/2007 17:59
Ocasional

Alta: 07/03/2005
Mensajes: 38 De hecho nos llamaron ayer con el mismo carácter de urgencia. En nuestro caso no utilizamos el apartamento como vivienda habitual pero si está habitado ocasionalmente. Nos preguntaban si estaba alquilado porque les figuraba algún consumo y querían regular la situación. (básicamente querían enterarse de si estaba alquilado y ellos no se estaban llevando el 10 % por la jeta, como hacen con otros propietarios). Nos metieron muchísima prisa para firmar el contrato con el supuesto inquilino, a pesar de reiterarless que dicho inquilino no existe y que el uso es en todo caso ocasional. Ayer me leí de cabo a rabo la Ley de Apartamentos Turísticos y entre otras obligaciones las dos más importantes son:

1) Alquilar el apartamento un mínimo de 30 días al año. El resto del año puedes disponer del apartamento como prefieras, eso sí, nunca considerándolo vivienda habitual a niveles de desgravación, aunque vivas. Por lo tanto lo que me decía el tal Jesús Menéndez de que el Miércoles iban a entrar en mi apartamento con la inspección de Turismo porque si no había contrato es que estaba vacío no tiene ni pies ni cabeza, incurrirían en allanamiento de morada porque por encima de todo está la Ley de Propiedad Privada, sea el apartamento turístico o no. Esta información me la ha transmitido mi asesora. Además, el contrato que hay que presentar en Turismo por un mínimo de 30 días se puede presentar cuando uno quiera, no cuando ellos digan.

2) Los períodos de alquiler no deben ser inferiores a 3 días ni superiores a 45 días, con las tarifas máximas estipuladas.

En tu caso, MMML, si firmas el contrato de alquiler con ellos para todo el año, querrán trincar el 10 % de beneficio? Me huelo que sí, de todos modos yo no voy a firmar nada. Ni ahora ni nunca. El mes que viene mandaré a MyM la carta de renuncia a sus servicios y pondré el apartamento en alquiler por mi cuenta. Cuando encuentre inquilino le facturo con todos los gastos incluidos y el 7 % de IVA, presento el contrato en Turismo por el mínimo exigido y chutando. Estos no van a ganar dinero a mi costa.

Así que, si es verdad que mañana hay inspección, podéis estar tranquilos, no hemos incumplido nada, vivamos o no vivamos, tenemos un año para presentar el contrato de 1 mes.

Si a alquien más le han llamado por favor que comente en qué términos ha sido.

Saludos a todos,

Víctor y Txusi.
macsystem® Tema: RE: LLAMADA DE URGENCIA DE LA EMPRESA EXPLOTADORA Fecha: 6/3/2007 18:24
Ocasional

Alta: 21/02/2007
Mensajes: 24 Esa llamada urgente, probablemente es consecuencia de estar tramitando la empresa gestora, su alta como tal, y necesita la disponibilidad de todos los apartamentos.
Si esto fuese así, significaría que cuando ha estado haciendo firmar contratos a los propietarios, no estaba dada de alta como tal empresa gestora en Turismo.
Cada uno debiérais saber como interpretar la situación.
Yo por mi parte, ya he mandado el burofax, con el que pretendo parar cualquier tentativa del promotor para imponer a una empresa gestora, en el complejo en el que he comprado mi apartamento en c/ Belfast 13.
Lo primero que teneis que admitir todos, es que habeis comprado un apartamento turístico, y que esto lleva implícitas unas limitaciones de uso, que pueden soslayarse si se hacen las cosas bien, y el único camino valido, salvo mejor criterio, es convertir a la Comunidad de Propietarios de vuestro complejo, en Empresa Gestora, o contratar la Comunidad de Propietarios una empresa gestora, en las condiciones que interesen a ambas partes, y no admitir una empresa impuesta, que obliga a ceder los apartamentos sin señalar en el documento de cesión, las condiciones de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Real Decreto 2877/1982 de 15 de octubre, sobre ordenación de apartamentos y viviendas vacacionales, o lo que es peor, si mi pensamiento, de no estar dada de alta todavía como empresa gestora es cierto, demostrando un alto nivel de incompetencia, al haber estado firmando contratos con propietarios de apartamentos, sin estar administrativamente calificado para hacerlo.
El burofax a que hago referencia aparece en los mensajes de Rosaleda, Alameda y Jardín de las Mercedes, bajo el título de "Para las promociones que tienen que escriturar", hasta el momento se ha leido unas 120 veces, pero no hay ni una sola respuesta, ¿Tan poco significa para todos el problema de la empresa gestora? Si es así, ¿Porque hay tantas protestas contra la misma? .
Yo no voy a estar en Madrid normalmente, por lo que me interesa haya una empresa que se encargue de atender mis apartamentos, pero trataré de que sea una empresa con conocimientos y profesionalidad contrastadas, si no, prefiero que sea la Comunidad de Propietarios la que contrate un Director (Figura obligada de acuerdo con lo señalado en el artículo 5º del mencionado R.D., al que podamos exigir la responsabilidad de la gestión del complejo, será mucho mas barato que pagar a la empresa, y los beneficios que puedan derivarse de la gestión, servirán para reducir los costes y mejorar las instalaciones comunitarias, y no para que se los lleve nadie ajeno a la Comunidad.
En ese terreno, puedo ayudaros a dar forma a la conversión de la Comunidad en Empresa Gestora e incluso a definir la figura del Director del complejo.
He estado dirigiendo hoteles y complejos de apartamentos turísticos y haciendo trabajos de consultoría en el área de turismo desde 1.969 hasta el año 2002 en que me jubilé, en prácticamente toda la geografía española.
Sin otro compromiso que el de asesoraros de forma puntual, en este terreno tan resbaladizo, podeis contactarme en el siguiente correo electrónico:
macsystem@telefonica.net

 

Fin del hilo
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