Hola a todos,
llevo siguiendo este foro desde hace bastante tiempo y hasta ahora no me había decidido a intervenir. Soy de la "futura" (?) Fase 5 y no es por malmeter, porque yo también me siento engañado, pero aunque sigais empeñados en llamar vivienda, todos sabemos que no es posible fijar el apartamento como residencia habitual
No entiendo de leyes, pero lanzando una simple consulta se pueden encontrar cosas como el siguiente informe del Alcalde del Ayuntamiento del Escorial y que podría extrapolarse a la situación en la que nos encontramos:
http://elescorial.cuadernosciudadanos.net/lorenzo5/7834 Resalto unas frases de los diversos asuntos sobre los que versa el informe:
*Sobre licencias de obras
A) En la petición de licencia de obras y de actividad, el solicitante indicará de manera clara el número de unidades de alojamiento turístico, señalando que el mismo será ocasional sin carácter de residencia permanente. *Sobre concesión de licencias
A) Prohibición de destino a uso residencial.
B) Prohibición de efectuar división horizontal.
C) Prohibición de instalar equipos y contadores individuales y de contratar suministros propios de forma independiente e individual para cada uno de los apartamentos (instalación eléctrica, agua caliente y fría, telecomunicaciones, climatización, etc.) * Sobre licencia de primera ocupación:
b) El titular de la licencia debe ser una empresa explotadora, habilitada legalmente para el ejercicio de la actividad turística solicitada, por lo que si el titular de la licencia urbanística de obras y actividad es distinto de la empresa explotadora, se exigirá el documento acreditativo de la transmisión. En fin, sí que se debe esperar a la licencia de primera ocupación para poder escriturar, pero de ahí a que se pueda tratar como "vivienda habitual"...
quizás alguien de las fases anteriores puede arrojar luz al asunto, ¿se instalaron contadores individuales? ¿se hizo división horizontal?
Un saludo