Hola chechulin,
Me sonaba que la ley permite poner una parabólica si o si pero no estaba muy seguro de que siguiera de este modo.
Hombre, lo lógico es que ya que esta hecha la instalación para que pongan una parabólica genérica que sea esto lo que se haga. Después que se vaya enganchando la gente que quiera, sobretodo si como dices con uno que quiera ya la instalan. Pero en cualquier caso si quieres Canal + nadie puede negarse.
Te copio aquí una respuesta del foro de
www.derecho.com Saludos
Haz una comunicación por escrito al presidente de la comunidad y/o al gestor de fincas de que quieres acceder a los servicios del satélite y que solicitas la adaptación de la infraestuctura existente o la instalación de una totalmente nueva si no la hubiera. En 15 días deben darte una contestación. Si te dicen que sí, tienen tres meses para ejecutar la instalación de la antena comunitaria. Transcurrido este tiempo sin que se haya hecho, puedes ponerte una instalación individual utilizando elementos comunes, por ejemplo en tu terraza.
Si te contestaran que no, pues directamente te haces la instalación individual. Si además te viniera mejor colocar la antena en el tejado o azotea del edificio, tampoco pueden negarse, ya que la ley recomienda explícitamente que se haga así, ya que ésta sería una instalación que posteriormente se podría adaptar para dar servicio a otros vecinos, que pagarían su parte de lo que hayas puesto tú en un principio.
La comunicación hazla vía correo certificado administrativo con acuse de recibo, para que quede constancia de cuando la han recibido y del contenido de la comunicación
Un saludo
Edito para poner un ejemplo del escrito a enviar:
Sr. Presidente de la comunidad de propietarios
C/ o plaza:
Ciudad: CP:
Ciudad, fecha:
Estimado Sr. Presidente:
En base al Real Decreto-Ley de febrero de 1998, le notifico mi deseo de recibir los servicios de Canal Satelite Digital y/o canales digitales en abierto transmitidos a traves del Sistema de Satelites Astra.( o el satélite que queramos)
En base al apartado a) del punto 2 del articulo 9 del citado Real Decreto, le agradeceria me indicara antes de 15 dias si en el edificio existe una infraestructura comun adecuada para recibir los citados servicios, o si esta prevista su realizacion en el plazo que marca la Ley.
En caso de que la instalacion comun ni existiera ni estuviera prevista, el apartado b) del mismo punto 2 me posibilita poder realizar la instalacion, pudiendo utilizar tanto zonas privadas como zonas comunes, segun el punto 1 del mismo articulo 9.
No obstante, y para cuidar al maximo la estetica de nuestro edificio, es recomendable realizar la instalacion de la antena parabolica enzonas comunes como el tejado o azotea. Ademas, la instalacion asi realizada tendria la naturaleza de comun ; es decir, en el futuro se podrian incorporar otros vecinos que estuvieran interesados en CSD y/o canales digitales en abierto transmitidos por ASTRA.(o el satélite que queramos)
En espera de sus noticias aprovecho la ocasion para saludarle.
Atentamente:
(por favor ponga aqui su firma)
D/Dña. :
Direccion:
Piso: Pta: Telefono:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx