8 - Compresores en azoteas.
9 - Cerramientos ilegales ..
La regla general en materia de propiedad horizontal lo constituye la prohibición de alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores, por entender que las modificaciones afectan al título constitutivo y que, por tanto deben tales actuaciones someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. (Art. 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Es la normativa urbanística (no la comunidad de vecinos) la que regula el cierre de un ático o no. Generalmente, si se ha ejecutado originalmente como ático, quiere decirse que no se puede cerrar. Es decir que es la administración local (Ayuntamiento) quien vigila a través de la policía local (municipal) para que no se produzcan estas infracciones urbanísticas. Es decir que,independientemente de lo que diga la comunidad, cualquier vecino, viandante o policía (por supuesto) puede denunciar. Por otro lado, carece de legalidad cualquier acuerdo aprobado en junta que contravenga algún artículo de la Normativa Urbanística, ley, etc.
El cierre de un ático, además, supone un aumento de la edificabilidad (ya agotada seguramente) del inmueble no registrada.