¿alguien ha reclamado ya o sabe como reclamar este dinero?
13.09.13 - 01:27 -
IFALMAR | ALMERÍA.
http://www.ideal.es/almeria/20130913/almeria/junta-devolvera-oficio-sobrecobro-20130913.html
La Junta no devolverá de oficio el sobrecobro de 'sus' impuestos por el error del Catastro
El ciudadano que haya heredado, comprado o vendido un inmueble desde 2008 tendrá que reclamar la recuperación, que será con intereses
El ciudadano que haya heredado, comprado o vendido un inmueble entre los años 2010 y 20013 no solamente tiene derecho a la devolución del recargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por la aplicación de un coeficiente erróneo en su valoración por el Catastro desde 2007, sino también del sobrecobro que se haya producido en los impuestos por Transacciones Patrimoniales o por Sucesiones y Donaciones, que gestiona la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. Esos impuestos también se calculan sobre la base, entre otros distintos coeficientes, del valor catastral.
Al igual que ha hecho definitivamente el Ayuntamiento, la Junta de Andalucía aseguró ayer que no hará ninguna devolución de oficio y que para esa devolución tendrá que existir previamente una reclamación del contribuyente afectado. Y explica esta medida en la base de que esos impuestos 'autónomos' no se aplican al propio inmueble, tal cual pasa con el IBI, sino a unos hechos como son el haber heredado una casa, haberla vendido o haberla comprado. Se podría decir que se trata de una imposición de naturaleza secundaria. No parece disponer además de esos datos de la Dirección General del Catastro.
Significación
Se considera al mismo tiempo desde la Delegación Territorial de Hacienda que, frente al impacto que supone el IBI, los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales o sobre Sucesiones y Donaciones resultan algo residual tanto en cuanto al número de ciudadanos que pueden haberse visto afectados como a las cuantías correspondientes. Se comenta que mientras el IBI se paga una vez al año y por un más que elevado número de ciudadanos (incluso con varios recibos por domicilios y garajes), el patrimonio y la sucesión se producen de un modo muy concreto y posiblemente una sola vez en toda una vida. Esta diferencia se puede equilibrar, en cierta manera, por las cuantías respectivas. En el IBI puede llegar a 500 euros el edificio más habitual en la ciudad y en el patrimonio o sucesión superar con creces el millar. La Delegación Territorial de Hacienda sostiene, no obstante, que las cantidades que resulten en el caso de las más que previstas correcciones «no serán significativas».
La devolución tendrá que responder a una previa corrección y para que exista ésta, el contribuyente deberá solicitarla, una vez que haya comprobado en el Catastro que su inmueble está afectado por el error. Para este primer paso puede servir la notificación que ha recibido de cara al IBI. Con ese informe sobre la mesa pasará a calcular la diferencia de importes para terminar con la solicitud de la propia devolución, que, como en el caso del Ayuntamiento, llevará también los intereses de demora.
A pesar de que han pasado dos meses ya desde que se conoció el error de la Dirección General del Catastro y tal vez por ese impacto que aporta el IBI y que oscurece los demás tributos, en la Delegación de Hacienda no se había recibido hasta ayer ninguna solicitud para la rectificación y su posterior devolución, aunque sí se habían producido, por el contrario, peticiones de información sobre este asunto.