Completamente conforme con vosotros,en odo lo dicho y en especial en que corresponde a la Administración hacer su trabajo, es obvio pues por ello cobran y además en calidad de expertos y profesionales.
Pero como lo que abunda no daña y hasta tanto se tomen medidas, no creo que este de más ,avanzar este escrito que he preparado , en apoyo a vuestra futura visita y actuación,, dado que no sé cuando podre acercarme
AL EXMO AYUNTAMIENTO DE VERA
( CONCEJALIA DE OBRAS Y SERVICIOS)
DON…………………………..con DNi ………………………………..mayor de edad con domicilio a efecto de notificaciones en ………………………………………………………… vecino de esa localidad,
E X P O N E
I.-Que es propietario de una vivienda sita en la calle islas canarias de esta localidad, y vengo observando y padeciendo que ni en esa calle, ni en los aledaños de dicha zona, con inclusión de sus accesos a la playa, se está a diferencia, de otras zonas ,procediendo a la limpieza regular de los viales .
II. Consecuencia de lo anterior , los imbornales, tragantes o sumideros, destinados a recolectar el agua pluvial y de baldeo del viario, al estar llenas de hojas y suciedad, no pueden ejercer su misión y por ello, cada vez que llueve, se producen embalsamientos de una considerable cantidad de agua, cubriendo tanto viales como aceras, hasta quedar completamente anegadas( ha sucedido al menos 2 veces en 15 días , la última vez el día 11.10.2012), con el consiguiente peligro y falta de seguridad vial.
III. De igual modo tampoco se retira con la frecuencia debida , la basura o residuos introducida en los contenedores , habilitado para ello en la vía pública ,lo que origina que se llenen con frecuencia y por tanto, ,se amontonen y depositen los residuos directamente sobre la propia via publíca .
IV. De igual modo se observa visualmente una diferencia notable entre los servicios que se ofrece en la zona Norte de La playa (quitapellejos) correspondiente a esta zona que carece de duchas , y que pasivamente, está permitiendo que aparquen los coches o circulen motos , pese a estar expresamente prohibido por la ordenanza de ese municipio.
Del anterior expuesto corresponde a su Administración , la gestión y enmienda pues es competencia del ayuntamiento la limpieza viaria y su regulación de acuerdo con los artículos 25.2 y 26.1.a. de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local donde se indica que todos los municipios, independientemente de su población, deberán prestar servicios de recogida de residuos y limpieza viaria,correspondiéndole también el ejercicio de competencias en materia de protección del medio, cuidado de parques y jardines y protección de la salubridad pública.
En semejantes términos ,se pronuncia esa alcaldía en el artículo TERCERO de la ordenanza dictada por ese Ayuntamiento para el uso y disfrute de las playas del término municipal de Vera.
Por todo ello y en su virtud,
S O L I C I T O se disponga lo necesario para que se lleve a efecto lo aquí reclamado, en la misma forma y condiciones , que consta se esta efectuando en el resto del municipio, a fin de dar cumplimiento a la normativa vigente y al principio de igualdad que ha de imperar en todo el municipio.
En Vera a ………………………………………….de 2012
FAX: 950 39 31 44
Editado por auna 16/10/2012 1:28