Muy buenas a todos
En los parrafos de mas abajo escribo algunas cosas de la ley que posiblemente no se han cumplido, y algunas cosas que quizas interesa saberlas. Hay muchas más pero nosotros tampoco somos abogados como para exponerlas y saberlas todas.
saludos y gracias
-Se tomaron decisiones sin que el presidente estuviera y sin junta de gobierno alguna:
Art. 13.4. La existencia de vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del presidente.
Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
-En el orden del dia no se trataron varios puntos que solicitaron algunos vecinos:
Art.16.2.Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
-La elección de la empresa de mantenimiento no fue por la mayoría que exige la ley, 3/5 partes:
Art 17.1.El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
-Los propietarios que no asistieron pueden manifestar su disconformidad sobre las decisiones tomadas en los 30 dias siguiente, y se puede denunciar cualquier abuso durante un plazo de 3 meses:
Art. 18.11. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
P:D: Hay muchas más cosas como que había presupuestos con los datos erróneos, que la presidenta iba a dimitir pero después de la reunión….