Buenas tardes a todos,
He de comunicar que por fin, tras 50 dias de la emision del seguro de la comunidad ya nos han pasado la poliza, tambien he de decir que la poliza esta mal emitida, pues han puesto
CARACTERÍSTICAS:Uso del edificio o urbanización: Residencia habitual en su mayoría
lo cual es incierto, lo especifica bien claro en la pagina 3 de dicha poliza. Que dice lo siguiente.
CLÁUSULAS PARTICULARES
01 El Tomador del Seguro declara que el Continente del edificio asegurado está construido con materiales de sólida construcción
tales como piedra, ladrillo, cemento, hormigón armado, hierro u otros materiales incombustibles.
02 El Tomador del Seguro declara que el Edificio Asegurado está en régimen de propiedad de Comunidad de Propietarios.
03 El Tomador del Seguro declara que el edificio se destinada principalmente a viviendas cuya ocupación es superior al 75%
del total.
04 El Tomador del seguro declara que el edificio o urbanización se destina mayoritariamente a residencia principal de sus
ocupantes. Se considera residencia principal cuando el 75% o más de las viviendas del edificio o urbanización están
permanentemente habitadas con periodos de ausencia no superiores a 30 días consecutivos.
Si vemos el punto 3 Y 4 lo vemos claramente que no se ha dicho lo cierto.
De echo, ya estaba mal emitida el año pasado, pues por fin he podido conseguir la poliza que teniamos el año pasado y estaba igual que se ha emitido este año.
Yo soy mediador de seguros, trabajo con varias compañias y una de ellas es Generali.
Lo que puedo decir es que en caso de siniestro (no hablo de un pequeño siniestro como puede ser una rotura de cristal, rotura de tubería, pequeño desperfecto) hablo de un siniestro considerable como por ejemplo los ocurridos recientemente en vera el pasado mes de Septiembre, con las inundaciones, o un siniestro de Responsabilidad Civil donde la compañía tenga que desembolsar un importe considerable, o tambien en caso de robo, en el caso de que ocurra un siniestro de estos, la compañía nos va ha aplicar la regla de EQUIDAD, que según las condiciones generales de esta poliza dice lo siguiente.
Regla de equidad: Se aplicará cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía, por inexactitud en las declaraciones del Tomador y/o Asegurado o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía. La indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Yo soy de una Pequeña pedania de Lorca, y puedo asegurar que estas reglas las aplican las compañías a rajatabla, pues por desgracia como bien sabéis hace dos años en Lorca hubo un gran terremoto, muchos mediadores de seguros o mejor dicho Comisionistas (pues no se les puede llamar profesionales) para abaratar los precios de los seguros de las comunidades y asi quitarle el seguro a la competencia, no ponian el uso correcto del edificio o bien aseguraban con importes inferiores a lo debido, ¿Que les ocurre ahora ha estos vecinos y estas comunidades?, pues que la compañía (en este caso el consorcio) te va a pagar en funcion de lo declarado (un vecino no tiene porque saber si una poliza esta bien o mal emitida, para ello estan los administradores a los cuales se les paga por hacer y verificar todo lo que se contrata)
Editado por JOVICHI 08/05/2013 18:05