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xvecina
01/03/2006 21:07

urgente: PARRAFO MUY SOSPECHOSO EN ESCRITURA

¿Deberíamos firmar el borrador de escritura con esa cláusula?

3.054 lecturas | 17 respuestas
Buenas noches a todos, es la primera vez que entramos en el foro, y es para preguntaros algo que nos huele muy mal, en el borrador que nos han pasado de escritura
en el tercer guión de cargas pone textualmente:
"Posible derecho de reversión a favor del titular de la finca originaria expropiada"
Esto si no entiendo mal quiere decir que de retrocederse la expropiación al original dueño nos podrían quitar el solar ...
En fin tenemos mañana día dos la firma, y creo que salvo que pongan alguna clausula que subsane esto creo que no firmaremos, ¿que opinais?, ¿Lo habiais visto antes?
 
H
hugomad
03/03/2006 19:45
... se deben sin duda a la "clavada" que nos va a pegar SEFUR. :-) :-)

Si yo entiendo que eso es lo que anunciaron en su momento, pero es que solo les ha faltado contratar a "Chuache" para llevar la seguridad y a Felipe Gonzalez para podar el olivo, alguno va a acabar pagando casi 200 euros de comunidad, QUE EXAGERACION.

Ademas imaginate el "animo de negociacion" de Reyal si los que pagamos lo que ellos firman somos nosotros, que ya se sabe que en estas cosas suele haber mucho "amiguete".(Dios me libre de acusar a nadie!!! :))

Asi que ya que vamos a tener seguridad... habra que ponerles un uniforme "rollo" CQC con pinganillo y todo para impresionar.

... cuidate esa espalda... ;-)
 
J
josecuarto
03/03/2006 19:28
Aunque nos parezca abusivo tanto el coste final y el mero hecho de que Reyal haya hecho ya el contrato, se trata de algo habitual. Primero porque así, supuestamente, se "facilita" las cosas a los nuevos vecinos, y, segundo, porque así, ya hay unos estatutos establecidos, dificiles de aprobar por unanimidad de 120 vecinos, segun nos dijo el administrador cuando firmamos. En todo caso, lo que Reyal ha contratado era lo que decían en la publicidad. Otra cosa es que no haya buscado el mejor precio para nosotros.
De todas formas, yo empiezo a sentir una punzadas en la espalda que no se yo a que se deberán...
 
H
hugomad
03/03/2006 18:29
Dani, me dejas alucinado...x-(

De hecho no acabo de entender que Reyal nos "obligue" a asumir un contrato de muchos millones de pesetas, menos mal que no les ha dado por contratar tambien aparcacoches y servicio de lavanderia. En estas condiciones no va a ser facil negociar, seria mas facil si pudiesemos darles la patadita AHORA.

y digo yo... PORQUE NO LO PAGA REYAL ;-)

Felicidades por el piso.
 
D
DaniR
03/03/2006 17:20
Buenas Hugo,

Al parecer se juntaron un representante de Reyal y uno de sefur mientras reyal era todavía el unico dueño de todos los pisos y crearon la comunidad de vecinos (legalmente), así que aunque nosotros no hayamos firmado nada, nuestra comunidad de vecinos (que esta ya constituida con CIF y todo) si lo ha hecho.

Lo único que se e ocurre es que aunque haya algo firmado, la negociación con lo actuales suministradores se puede llevar a cabo prolongando el contrato que existe actualmente, de esa manera si quieren estar mas de un año (que es lo lógico) tendran que igualarnos las ofertas que podamos encontrar en otros proveedores de este tipo de servicios.

Si no les da la gana, pues tendremos que aguantarnos un año con estos proveedores y darles la patadita al finalizar el contrato (espero que no sea necesario).

Ademas si algun portero nos gusta especialmente, siempre se podra negociar con el nuevo proveedor el que le contrate, por eso de que ya nos conocen etc etc.

Pues nada un saludo a todos, hoy he estado y ya habían arreglado casi todo, incluso limpiado el suelo de la terraza que estaba lleno de cemento (o yeso) y lo había puesto en lo hoja con poquita fe la verdad.
 
J
jpycarol
03/03/2006 16:42
Hola vecinos!!!

Me parece indignante lo que os está pasando con la firma de escrituras.Espero que se solucione pronto,parece que alguno ya ha conseguido el papelito dichoso...

Nosotros nos subrrogamos con ibercaja y firmamos el día 7, ¡qué ganas!.Espero que los que ya teneis las llaves en vuestro poder, lo esteis disfrutando. Dentro de nada estamos ya todos allí en esta "nuestra comunidad"...
Hemos ido informándonos del tema de las altas y a través de iberdrola vamos a dar de alta el gas, pues tiene descuentos del 2% y otras ventajas.Parece que no tardan nada los del gas pues nos han llamado en poco tiempo para darnos fecha de instalación.

¡¡¡Mucho ánimo y hasta pronto!!!
 
S
sonsoles
03/03/2006 13:32
LLamé a las tres cosas el miércoles en este orden: agua, luz, gas
El agua no hace falta estar allí, no te avisan,solo te dicen que lo tendrás de 2 a 5 días y que tengas todos los grifos bien cerrados para que no haya fugas
La luz también de 2 a 5 días y que el técnico te avisa 24 h antes (todavía no me han llamado)
El gas me dijeron directamente que hoy viernes iba a ir el técnico entre las 9 y las 11, y aun así ayer me llamaron para confirmarmelo,(a las 9:15 estaba allí el hombre) lo único que falta lo de la caldera, que hasta que no haya luz y agua nada
En total no recuerdo la cantidad exacta, lo tengo en casa, pero aprox 520-530 euros (hemos cogido de luz 5,750 kw,( nos dijeron que es lo mismo que 5,5) que es lo que se necesita para vitro y a.acondicionado

Saludos
 
J
juanjosu
03/03/2006 13:21
Sonsoles ¿cuando firmaste el contrato de gas natural? porque nosotros lo hicimos el martes y nos han dicho que tardan unos 10 dias.

Un saludo
 
S
sonsoles
03/03/2006 10:50
Hola a todos

Bautisy mcruz... vuelvo a decir que lo siento un montón la situación por la que estais pasando vosotros y bastantes vecinos...MUCHO ANIMO y pensad que esto tiene que acabar bien y dentro de muy poco!
Durante esta semana a nosotros siguen arreglandonos fallos ( ayer nos pusieron nueva la tarima del recibidor, estaba levantada donde los embellecedores de la puerta de entrada y de la cocina( "flotante", nunca mejor dicho!) y también se han llevado la puerta del baño que tenía la madera levantada y rota por los cantos
Esta mañana ya ha ido el de gas natural, lo di de alta todo el miércoles pero la luz y el agua todavía no han ido, así que hasta que no vayan no puedo llamar al técnico de ferroli para poner a punto la caldera, espero poder hacerlo el martes o miercoles
Respecto a la basura, el administrador el día de la firma nos dijo que se estaba barajando la posibilidad de que el portero fuera recogiéndola por los portales, pero para ello habría que dejarla en el descansillo supongo y no es muy estético que digamos, ni higienico...
La cuota que nos han "impuesto" es una locura, espero que esto se pueda reducir lo antes posible
Bueno vecinos espero que de aquí a nada tengamos todos nuestras llaves y que el foro vuelva a estar como antes, con todo el mundo contento!!
Un saludo y buen finde
 
B
bautisymcruz
03/03/2006 09:23
Que desesperacion!!! yo tb quiero mis llaves!!! en fin, me alegro por los afortunados que las teneis!! sigo con muy mal rollo y sin perspectivas de una fecha real a la vista.

 
H
hugomad
03/03/2006 08:40
Enhorabuena Dani, por el niño (perdon por no haberlo hecho antes) y por esas llaves que ya tienes. Nosotros vamos para alla la proxima semana, me alegrara conoceros.

Que sepas que me has dejado ACOJONADO (no encuentro palabra mejor)!!!, ¿nos vamos a tener que comer la cuota que le de la gana al de Sefur DURANTE 1 AÑO?... Si es asi no lo entiendo muy bien, NOSOTROS NO HEMOS CONTRATADO NADA, este hombre cuando habla de incumplimiento de contrato... ¿a que se refiere?...

Saludos
 
D
DaniR
03/03/2006 01:38
Pues ultimamente no, será porque tengo el sueño algo alterado por el enano.
^Pues nada decirte que a nosotros ya no nos queda nada, que tengo las llaves aqui al ladito y mañana iremos a ver que tal van los repasos medir alguna cosilla etc.

Por cierto, hoy he estado hablando del tema de la comunidad con el de SEFUR (creo que se llamaba así la empresa) y le he expresado el descontento con el precio de la comunidad que hay establecida ahora mismo y lo que he podido averiguar, es que los contratos que tiene firmados ya con las empresas que prestan los servicios son de duración de un año y que no se pueden despedir a no ser que exista algún incumplimineto de contrato. Que él donde ve que se podría hacer una reducción de la cuota es si se redujese de 24h de vigilacia a menos horas (quitando los domingos, las noches etc) pero bueno, solo deciros que hasta dentro de un año no podremos mover este tema para poder reducir la cuota.

La idea es una única empresa multiservicios que haga una oferta por la comunidad completa.

Por cierto un tema a tratar es el de la basura. Que eso de tener que sacarla los vecino teniendo a una persona en la garita viendolas pasar todo el día, manda huevos ¿no?

Venga hasta mañana que estaremos en la casita nueva.
 
H
hugomad
02/03/2006 08:09
jeje... Ya veo que no eres de los que se van a la cama pronto!!!.

Un saludo Dani, ya nos queda menos. :)
 
D
DaniR
02/03/2006 01:22
Hugo, despues de amenazarme con nombrarme secretario, me parece muy ,mal que sigas ganandote el puesto de Presidente de la comunidad. Deja ya la campaña por favor... ;-)
 
H
hugomad
01/03/2006 22:06
El parrafo mas ineteresante y que creo resuelve tus dudas...
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5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.
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Osea que lo tienen que poner en las escrituras por ley, NADA MAS, mera burocracia creo yo.

PERO INSISTO INFORMATE BIEN (asi me lavo las manos) ;-)

 
H
hugomad
01/03/2006 22:02
Mas cosas...


Regulación del derecho de reversión.
Los artículos cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco de la Ley de Expropiación Forzosa, de dieciseis de diciembre de Mil novencientos cincuenta y cuatro, quedan redactados de la manera siguiente:
Artículo Cincuenta y cuatro.
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.
2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
a, Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
b, Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
a, Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
b, Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
c, Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
4. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.
Artículo Cincuenta y cinco.
1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo Tercero del Título Segundo de esta Ley.
3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto.”
Disposición adicional sexta. Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
El artículo 2, apartado a, del Real Decreto Ley 1 barra Mil novecientos noventa y ocho, de veintisiete de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, quedará redactado de la siguiente manera:
a, A todos los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista continuidad en la edificación, de uso residencial o no y sean o no de nueva construcción, que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley Cuarenta y nueve barra Mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, de Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 8 barra Mil novecientos noventa y nueve, de 6 de abril.
Disposición adicional séptima. Solicitud de la demanda de notificación a otros agentes.
Quien resulte demandado por ejercitarse contra él acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en el proceso de la edificación previstas en la presente Ley, podrá solicitar, dentro del plazo que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede para contestar a la demanda, que ésta se notifique a otro u otros agentes que también hayan tenido intervención en el referido proceso.
La notificación se hará conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados e incluirá la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de que no comparecieren, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.
 
H
hugomad
01/03/2006 21:49
Mira aqui...

http://www.valcap.es/html/tasaciones%20inmobiliarias/la%20reforma%20del%20derecho.htm?ObjectID=589

 
H
hugomad
01/03/2006 21:48
No creo que debas alarmarte, parece ser que SIEMPRE que se expropia un terreno nace este derecho para el expropiado, INFORMATE BIEN (recalco), pero creo que que esa reversion ya NO ES POSIBLE, se puede ejercer ese derecho siempre y cuando el uso de la finca no se acomode a los motivos de la expropiacion y ese NO es nuestro caso.

Entiendo que es todo muy precipitado si tienes que firmar mañana pero intenta consultar mejores fuentes que yo mañana.

Un saludo
 

Fin del hilo
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