Hola a todos, vaya por delante que no soy Abogado, pero voy a ver si soy capaz de clarificar que legislación en materia de Prevención de Incendios es aplicable a nuestra Urbanización.
Efectivamente existe un nuevo Reglamente de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 31/2003 de 13 de Marzo, pero en este Decreto existen unas DISPOSICIONES TRANSITORIAS, concretamente la Primera que dice: "No será preceptiva la aplicación del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid":
a) A los edificos en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.
b) A los proyectos aprobados por la Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.
c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.
Nuestra Urbanización, cuyas primeras viviendas se comenzaron a entregar en Junio/Julio de 2003, ya tenian concedida la licencia de obras con bastante anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, por tanto, creo que se desprende claramente que és de aplicación el párrafo a) de la Disposicón Transitoria Primera del Decreto 31/2003, por lo que sigue siendo de aplicación a nuestra Urbanización el Decreto 431/1999 de 23 de Diciembre, que en su Articulo 8.- Condiciones de los viales de acceso a los edificios, indica que la "anchura mínima libre de los viales debe ser de 4,5 m".
Si quereis profundizar más en el tema, podeis encontrar toda esta información en la pagina Web
www.belt.es/legislacion/ Saludos.