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MiguelAngelyMayte
31/05/2004 23:39

APARCAMIENTO EN ZONAS PROHIBIDAS

¿Cómo solucionar el problema del aparcamiento indebido en la urbanización?

991 lecturas | 7 respuestas
Hola vecinos, quisiera hacer algunos comentarios al tan traído y llevado asunto del aparcamiento de los vehículos dentro de la urbanización.
Está claro y no hay lugar a dudas, que el aparcamiento de vehículos dentro de la urbanización está limitado a las plazas señalizadas como tales, tanto en los garajes de las tres fases como las de superficie. Cualquier lugar fuera de los indicados anteriormente (viales de entrada y salida, esquinas, aceras, etc) está absolutamente prohibido, en aplicación de la Normativa vigente, que determina la anchura mínima existente en los viales para permitir el acceso de servicios públicos (bomberos, policía, ambulancias,...)

A pesar de los avisos realizados por la Junta Gestora, mediante comunicados, cartas y en las actas de las Asambleas, lamentablemente se siguen produciendo aparcamientos indebidos, de forma continua y diaria. Esto me lleva a pensar que únicamente puede ser por dos motivos:
1. Falta de información
2. Dejadez en el cumplimiento de las obligaciones como miembro de una Comunidad de Vecinos.

En principio, quiero pensar, que es el primer motivo el causante de este incumplimiento de la normativa, ya que una comunidad como la nuestra, que está empezando y en la que los vecinos se incorporan de una forma lenta y progresiva, genera desconocimiento y por tanto desinformación, sobre todo cuando los problemas más acuciantes suelen ser con la constructora, por los múltiples desperfectos encontrados en las viviendas. Por otro lado, hay que pensar que hay vecinos que no asisten a las asambleas convocadas y que probablemente tampoco lean las actas de las mismas (aunque está claro, y todo el mundo debe saber, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento).

En la Junta General extraordinaria celebrada el 25 de mayo, propuse la creación de una comisión que estudiara, de una manera completa e integral, una batería de medidas a adoptar en el caso que nos ocupa, ya que la experiencia nos demuestra que éste va a ser un problema de difícil solución si no se adoptan las medidas adecuadas. No sé en que quedó el tema, pero no me resisto a aportar lo que yo considero “los primeros pasos” para solucionar el problema.

Lo que más me preocupa de este asunto es la responsabilidad jurídica (civil o penal) que la Comunidad adquiere en el hipotético y no deseado caso de un siniestro con consecuencias graves dentro de la urbanización, en el que no se han respetado las Normativas vigentes (Real Decreto sobre Prevención de Incendios, Ordenanzas municipales, Acuerdos de la Junta de gobierno, etc). Por tanto, la primera consecuencia a extraer es que hay que:

1. Eximir a la comunidad de las posibles consecuencias jurídicas derivadas de actos como el expresado en el párrafo anterior. Para ello las medidas a tomar deberán ir encaminadas a informar a todos los propietarios e inquilinos de la urbanización de la prohibición de aparcar fuera de los lugares permitidos para ello.

Medidas a tomar:

1. Carta dirigida a todos los propietarios de la urbanización explicando detalladamente el por qué no se puede aparcar dentro de la urbanización. No es un capricho acordado en la Junta de vecinos, sino el cumplimiento de una Ordenanza municipal.
2. Información detallada y exhaustiva, colocada en los tablones de anuncios (que habrán de instalarse) de cada uno de los portales, indicando nuevamente la aplicación de la legislación actual vigente que establece las normas a cumplir (anchura mínima de los viales de acceso).
3. Colocación de un cartel (fondo rojo y letras blancas) en la puerta automática de acceso a la urbanización (actualmente hay colocada una pegatina de la empresa de seguridad),donde se haga mención expresa de la prohibición de aparcar (Ejemplo: “FINCA PARTICULAR. Prohibido aparcar en el interior de la finca en aplicación de la Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.”Algo así

Una vez tomadas estas tres medidas, NADIE puede alegar ignorancia y si incumple la Normativa será UNICA Y EXCLUSIVAMENTE BAJO SU RESPONSABILIDAD.

A partir de aquí, se pueden tomar todas aquellas medidas que la Junta de Gobierno considere necesarias (pegatinas, avisos, sanciones, etc), pero es absolutamente necesario que todo el mundo esté perfectamente informado.

NOTA: Tres son los textos legales que existen en nuestro país con relación a la prevención de incendios en los edificios. Por un lado el estatal, el Real Decreto 2177/1996, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios».
La Comunidad Autónoma cuenta con el Reglamento de Prevención de Incendios, Real Decreto 31/2003, de 13 de marzo (que por cierto deroga al Decreto 431/1999 de 23 de diciembre). Y, por último, a nivel municipal, la Ordenanza de Prevención de Incendios, de 1993. No estoy muy seguro de la Ordenanza Municipal, ya que no he podido encontrar el texto y comprobar que efectivamente, la anchura mínima libre de los viales de acceso a los edificios debe ser 4,5 metros. El Real Decreto 31/2003, en el apartado a) del artículo 8, marca como anchura mínima libre 3,5 metros. ¿Alguien podría confirmarme este extremo? ¿En el caso de ser así, habría que hacerse nuevos planteamientos?

Gracias y perdonar por la extensión.
 
J
JOPS
06/06/2004 23:17
Hoy domingo por la tarde estaba todo el vial completo de coches mal aparcados, desde donde está el conserje a la piscina. ¿Alguien sabe cuando se van a tomar las medidas acordadas en la última junta?
 
E
Emilio Gallardo
03/06/2004 09:26
Hola a todos, vaya por delante que no soy Abogado, pero voy a ver si soy capaz de clarificar que legislación en materia de Prevención de Incendios es aplicable a nuestra Urbanización.

Efectivamente existe un nuevo Reglamente de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 31/2003 de 13 de Marzo, pero en este Decreto existen unas DISPOSICIONES TRANSITORIAS, concretamente la Primera que dice: "No será preceptiva la aplicación del Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid":

a) A los edificos en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

b) A los proyectos aprobados por la Administraciones públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha.

c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el párrafo b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento.

Nuestra Urbanización, cuyas primeras viviendas se comenzaron a entregar en Junio/Julio de 2003, ya tenian concedida la licencia de obras con bastante anterioridad a la fecha de entrada en vigor del nuevo Reglamento, por tanto, creo que se desprende claramente que és de aplicación el párrafo a) de la Disposicón Transitoria Primera del Decreto 31/2003, por lo que sigue siendo de aplicación a nuestra Urbanización el Decreto 431/1999 de 23 de Diciembre, que en su Articulo 8.- Condiciones de los viales de acceso a los edificios, indica que la "anchura mínima libre de los viales debe ser de 4,5 m".

Si quereis profundizar más en el tema, podeis encontrar toda esta información en la pagina Web www.belt.es/legislacion/

Saludos.

 
D
davidynati
03/06/2004 09:22
Creo que mientras las juntas sean en este horario en el que mucha gente no puede acudir, y además las decisiones impuestas e importantes hayan sido tomadas por unos pocos, no nos podemos sorprender de que la gente no cumpla algunas normas. Por otro lado sería bueno que algunos dejaran de descalificar a otros cada vez que hace una intervención. Cada uno tendrá sus motivos para hacer lo que hace.
 
J
JOPS
01/06/2004 18:20
Hola, independientemente de los reglamentos, yo creo que las medidas que se acuerdan en junta son para aplicarlas. Si se ha acordado hace una semana poner unas pegatinas, ¿a qué estamos esperando? ¿no llevamos ya un año con este tema? creo que ya está bien.

Falta de información no es, sino falta de civismo y convivencia. Yo no me puedo creer que después de un año todavía haya gente que no sabe que no se puede aparcar en los viales, y aunque así fuera para ello se han puesto las señales de prohibido aparcar que supongo que verán (sobre todo cuando aparcan justo debajo de la misma señal de prohibido aparcar).

Señores de la junta, ¡tomen medidas ya! que yo ya estoy harto de aparcar fuera cuando no hay sitio y cuando entro andando ver a los "caraduras" que han aparcado en los viales. Las normas son para todos y si no se puede aparcar que no aparque nadie, y si se puede aparcamos todos (hasta los que respetamos las normas).
 
A
Antonio del Rio
01/06/2004 17:55
Estoy deacuerdo con todo lo que decis, pero ademas de los reglamentos municipales y de la comunidad de madrid, creo que el hecho para mi mas importante, es la falta de civismo por parte de la gente que está aparcando en las zonas prohibidas, zonas comunes para el disfrute de todos los vecinos de la comunidad y que está gente esta utilizando para su beneficio, sin importales el perjuicio que causen a la comunidad y solo pensando en ellos. Creo que a este tipo de gente los reglamentos como que no les importan mucho.
 
A
Aortiz
01/06/2004 10:52
He estado buscando datos sobre este asunto que quizas nos sirva de ayuda ante la toma de decisiones precipitadas.

Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.(B.O.C.M. , nº 68, de 21 de marzo de 2003)

Artículo 8
Condiciones de los viales de acceso a los edificios
1. Los viales de acceso a los edificios deben permitir el paso de un vehículo de dimensión 10 m × 2,50 m y cumplir las condiciones siguientes:
a) Anchura mínima libre 3,5 m.
b) Altura mínima libre o gálibo 4,5 m.
c) Radio de curvatura exterior en tramo curvo 17 m.
d) Sobrecarga de uso 2.000 kg/m.2
2. Los viales de aproximación en fondo de saco, de más de 50 m de longitud, deben permitir la maniobrabilidad de un vehículo de 10 m de longitud.
3. Los viales de acceso a los edificios se deben mantener libres de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos que dificulten las posibilidades de accesibilidad.


** En cuanto a la ordenanza municipal en ningún momento hace mención a la anchura de viales o no encontado nada.

ORDENANZA MUNICIPAL 28-06-1993 AYUNTAMIENTO DE MADRID
PUBLICACIONES BO. COMUNIDAD DE MADRID 04-08-1993, núm. 183, pág. I-LII
Ordenanza de Prevención de Incendios del Ayuntamiento de Madrid.
AFECTADA POR:
- Modificado por AP. Núm. 97 de 27 Enero 1995 BAM de 27 Abril 1995 pp. 675-676, los arts. 45, 85, apdo. 13 del art. 10 y supresión de las tablas desde I-5 a I-9 ambas inclusives del anexo I.

 
J
JaviRabanoMartaMauleon
01/06/2004 10:45
Todo lo que dices me parece perfecto, tienes razón en todo, y yo queria ampliar una cosa más. En la Reunión del 25 de mayo, se dijo que se informaría de las medidas que se iban a tomar (pegatinas) para que entrara en vigor el 1 de Junio (es decir HOY). Yo no he visto ningún cartel que informe de ésto, por lo que me inmagino que pospemos el comienzo de este acuerdo ¿no? Alguien sabe ¿porque no se ha realizado?
Una de las cosas importantes que has dicho y me parece primordial es poner un cartel en las puertas de acceso a la urbanización, para informar a los que intentan "colarse" que no pueden entrar. Porque, se supone, que los vecinos estaremos informados con los carteles de dentro y las comunicaciones realizadas en los portales.
Saludos.
 

Fin del hilo
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