Hola a todos!
davidynati 19 de Junio 2009 20:30h. escribe:
"Insisto, si alguien entra en la piscina y decide bañarse en la piscina fuera del horario oficial de la piscina, será bajo su responsabilidad".
gatitamaika, yo, 19 de Junio 2009 23:34. escribo:
"Tú mismo".
Me explico.
DECRETO 80/1998 (BOCM Nº 124 DE FECHA 27 DE MAYO 1998)
CAPITULO PRIMERO. Disposiciones Generales. Artículo 3. Definiciones
"Piscina": El conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos, destinados al baño colectivo, natación o prácticas deportivas, incluídos en el recinto del establecimiento.
"Zona de Playa" = La contigua a la zona de baño destinada al esparcimiento de los usuarios.
"Responsable" = La persona o personas, tanto físicas como jurídicas, que ostenten la titularidad en propiedad o en cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina; que habrán de responder del cumplimiento de este Decreto y demás normativa sanitaria aplicable.
CAPITULO X. Usuarios. Artículo 35. Normas de régimen interno.
1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interno para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:
( A quién le interese, que entre en descargas)
2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.
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Resumiendo:
Horario: de 11:00h a 14:00h y de 16:00h a 21:00h.
Presencia física del socorrista: de 11.00h a 14:00h y de 16:00h a 21:00h.
Es esto así????
Fuera de este horario NO SOLO NADIE SE PUEDE BAÑAR, SINO QUE LA PISCINA PERMANECERA INACCESIBLE A LOS USUARIOS.
Entonces la llave de acceso a la piscina.... entonces el acceso durante todo el año a la piscina según votación.... sea para bañarse o no..... Bueno, bueno, bueno.
Saludos.
Maika.