He recibido carta certificada de la GENERALITAT comunicándome la RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN:
Cita:
<70630> - 07/04/2015 - RESOLUCION REVOCACION INADMISION PRORROGAS
COMUNICACION: RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN
Vista la solicitud de prórroga de subsidiación del préstamo, presentada en este Servicio Territorial en fecha 14-8-12
Visto que la mencionada solicitud fue inadmitida a trámite en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (B.O.E. nº 168, de 14 de julio), así como de los criterios interpretativos del Ministerio de Fomento comunicados a todas las Comunidades Autónomas mediante oficio de fecha 31 de julio de 2012, en los que se establecía que a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley, quedaban suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos, incluidas las de planes anteriores al Plan 2009-2012, así como las que estuvieran en tramitación y que no hubieran sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma.
Visto que en fecha 31 de julio de 2014, el Ministerio de Fomento dirige nuevo oficio a la Comunidades Autónomas, acompañando de NUEVO CRITERIO INTERPRETATIVO del artículo 35 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y que en el mismo se establece que tendrán derecho a obtener la subsidiación de los préstamos convenidos las resoluciones de renovación del derecho a obtener subsidiación por el adquirente, en aplicación de planes estatales anteriores al Plan Estatal 2009-2012, emitidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medias de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (B.O.E. Nº 134, de 5 de junio).
Visto el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, que establece que las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
RESUELVO REVOCAR la resolución de inadmisión de fecha 24-10-12, y ACUERDO la reanudación de la instrucción del procedimiento, y tras la tramitación oportuna dictar la resolución que en derecho proceda.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Obras Públicas, Proyectos Urbanos y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el recibo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Enviar FECHA: 07/04/2015
Me imagino que ahora habrá que esperar a que me manden la resolución de APROBAR/RECHAZAR la solicitud de prórroga de subsidiación de VPO.
¿Hay alguien que ya se lo hayan aprobado?
Editado por carlairs 18/04/2015 14:09