Con carácter general, podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda por las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no se utilice financiación ajena, o la financiación no cumpla las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 10,05 por 100 en la parte estatal, y del 4,95 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma (art. 55.1.1º Ley).
La BASE MÁXIMA será de 9.015,18 euros anuales.
No forman parte de la base de la deducción (art. 52.2 Rgl.):
a) Los gastos de conservación o reparación. A estos efectos tendrán esta consideración:
· Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
· Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta.
Se asimilan a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.