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heidi
19/02/2004 09:20

Información interesante en 20minutos

¿Qué hacer si hay retraso en la entrega de una vivienda?

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En el periódico "20 minutos" de hoy hay un suplemento bastante interesante sobre el tema que nos ocupa últimamente: retraso en la entrega de las viviendas. Lo podéis ver en la páquina: http://www.20minutos.es/madrid/?noti=104712

Nosotros ya hemos comenzado con el primer paso: la recogida de firmas y el inminente envío del burofax... ahora hay que esperar una respuesta de dae.

Os adjunto el texto:

Guía del comprador de la casa. Todo lo que debe saber sobre el retraso en la entrega de una vivienda
Si no nos entregan la vivienda en la fecha pactada, ¿qué podemos hacer?

Lo primero es dirigirse al vendedor de forma ´fehaciente´, para pedir explicación respecto a las causas del retraso y requiriendo la entrega. Se requiere ´fehacientemente´ cuando queda constancia de quién ha recibido el escrito, cuándo lo ha recibido y cuál era el contenido. Maneras fehacientes son, por ejemplo, el requerimiento notarial o judicial o el burofax con acuse de recibo. En cambio, una carta certificada con acuse de recibo no lo es. Este requerimiento será de utilidad para reclamaciones posteriores.

Puede que el retraso no sea achacable al vendedor-promotor, pero será él quien tendrá que demostrar que ha cumplido todas sus obligaciones ´con la diligencia de un buen padre de familia´ (dice nuestro Código Civil) ; es decir, no son suficientes excusas vagas como ´inclemencias meteorológicas´ o ´conflictos laborales´.

Si el retraso en la entrega se ha producido y la promotora no ha probado adecuadamente que no fue por su culpa, tenemos derecho a ser indemnizados. Esta indemnización consistirá en el pago del daño emergente más el lucro cesante.

El daño emergente consiste, a grandes rasgos, en aquellos desembolsos que hemos tenido que hacer como consecuencia directa del retraso. Por ejemplo, el pago del alquiler de otra vivienda, los gastos de los requerimientos, un guardamuebles, pago de ruta escolar... El lucro cesante es aquello que hemos dejado de percibir. Por ejemplo, el alquiler de la vivienda no entregada.

Nuestros tribunales también consideran indemnizable la pérdida de la rentabilidad del dinero adelantado y, en consecuencia, condenan a abonar el interés legal del dinero devengado durante el retraso por las cantidades entregadas a cuenta del precio. En algunos casos incluso se ha reconocido el derecho a la indemnización por daños morales, como aquellas parejas que cambian la fecha de la boda por no tener dónde ir a vivir una vez casados.

El Tribunal Supremo reconoce que todo retraso en la entrega imputable al vendedor produce un daño mínimo al acreedor, representado por el valor de uso de la vivienda. Este valor de uso se equipara al importe del alquiler de la vivienda, según mercado, durante los meses de retraso. Si no tenemos otro perjuicio, como mínimo, tenemos derecho a ser indemnizados en esa cantidad.

El retraso es un incumplimiento contractual que genera una frustración de expectativas económicas y morales y un desequilibrio entre las partes, y no reconocer este derecho a la indemnización supondría admitir que la violación de sus obligaciones por parte de un promotor no tendría ninguna consecuencia jurídica, lo que resulta inadmisible.

Bye, Heidi.
 

Fin del hilo
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