como ya he comentado en otro correo ,lo que comenta pi31416 es cierto,en el momento que firmas las escrituras renuncias a pedir las indemnizaciones, que segun ellos no son por retrasos suyos, si no por retrasos en la concesion de licencias etc. etc., fué por este motivo por lo que tuve unas palabrejas con el representante de DAE,que por otra parte pasaba de todo, como diciendo a mi que mas me dá,la opcion que daba el tipejo ese era sencilla, no firmar..... muy bien , y si no firmo?, pues nada a buscar un abogado y a pleitear.... denigrante.
Otro punto es el señor notario, que se supone que te deve de leer todo, todo... pues bien, que curioso, ese punto se lo saltó, con lo cual, como no leas bien las escrituras ni te enteras, porque el señor notario ni lo lee, (al menos en nuestro caso).
Le comentamos lo de la famosa clausula y bien pues lo unico que pueden hacer es no firmar, y pedir que se cumpla lo firmado en el contrato de compra-venta, o sea abogado bla bla bla.
Ya os comentare la posibilidad que me enterado para poder hacer, al menos no nos costará el dinero, y a ellos les puede dar algun dolor de cabeza, vaya pandilla de sinverguenzas, sigo diciendo.