Patios, azoteas, terrazas ....cerramientos?
¿Qué dice el Código Civil sobre las alteraciones en zonas comunes?
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Hola a todos ;
si leeis bien el art.396 Código Civil, dice que los patios y azoteas son zonas comunes, y el art. 397 Codigo Civil,
dice "ninguno de los condueños podrá, SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos"
Alteración: acción de alterar
Alterar: cambiar la ESENCIA o FORMA de una cosa.Perturbar, transtornar, inquietar.
Más información consultar ley sobre la propiedad horizontal o Código Civil.
Un saludo
Beyita