He hablado con el sustituto del registrador otra vez. Y este sujeto me dice que no nos corresponden los aranceles unicos porque la vivienda tiene mas de 90 metros utiles y el registrador considera (y es criterio subjetivo del registrador) que esos 90 metros utiles incluyen al garaje y al trastero porque son "anejos inseparables". Yo le he hablado del RD 3148/1978 pero el hombre no ha querido entrar al trapo. Segun el , el registrador piensa otra cosa y ya esta.
Es decir, que pague y luego reclame si me da la gana.
es decir que me imagino que pagare y reclamare con la factura en la mano.
Entonces he modificado la reclamacion para hablar de los 90 metros utiles y de los anejos inseparables (yo sigo pensando que tengo la razon):
RECLAMACION ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID
D. xxx con dni xxx en calidad de adquirente/s de vivienda, domiciliados en xxx, Madrid, y en referencia a la escritura de compraventa de vivienda de Vivienda Protegida con subrgacion en hipoteca, otorgada por el Notario XXX el dia xxx con numero de protocolo xxx, expone lo siguiente:
HECHOS
Con fecha expresada anteriormente, fue otorgada por medio del titulo expuesto, la compraventa de vivienda protegida de una superficie util de xx metros con anejos vinculados (garaje y trastero con superficie util de XXX respectivamente), calificada definitivamente como protegida segun expediente decalificacion nª xxx alaamparo del RD 1/2002, la cula lleva aaprejada la subrogacion en el prestamo del promotor. ademas dicha vivienda es la unica que poseo y me he comprometido de manera formal, haciendolo constar en la escritura, a destinarla a vivienda habitual y permanente. Dicha compraventa fue perfeccionada por importe total de xxx euros, siendo el desgolse del mismo:
- vivenda xxx euros
- garaje anejo xxx euros
- trastero anejo xxx euros
total xxx euros
El importe nominal dela subrogacion en el prestamo hipotecario ascendia a xxx euros.
En la minuta girada por D. Rafael XXX XXX , se liquidan cuantias por los siguientes conceptos:
- compraventa vpp - tasa XXX euros
- subrogacion hipoteca deudor xxx euros
- copias simples (arancel 4) XXX
- testimonios/legitimaciones (arancel 5) xxx
- diligencias (arancel 5 ó 6)
- suplidos
- IVA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El RD ley 6/2000 de 24 de junio de 200 que modifica el articulo 8 de la Ley 41/80 establece:
"2- La primera transmision o adjudicacion, asi como la subrogacion en el prestamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozara de la expresada reduccion del 50 % de los derechos de matriz , primera copia e inscripcion ; y tratandose de viviendas cuya superficie util no exceda de 90 metros cuadrados devengaran EXCLUSIVAMENTE Y POR TODOS LOS CONCEPTOS la cantidad de 60.047119 euros como derechos de Notario y 24.016444 euros como derechos de registrador de la propiedad. Para gozar de las bonificaciones a que se refiere este parrafo se precisara que sea la unica vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.
3- Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralemnte plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos , .. OS PICAIS EL PUNTO 2,3 Y 4 de la ley (esta en descargas)
...
Ademas, la disposicion Adicional 3ª del RD 1/2000 y el Art. Undecimo de la Instruccion de 14 diciembre de 2001, de la Direccion General de registros y Notariado (BOE 21/12/2001), vuelven a incidir en la misma redaccion que el RD-Ley 6/2000.
Art. 11 de la instrucion de 14-12-2001 de la DG de registros y notariado (BOE 21/12/2001)
"Los derechos arancelarios contenidos en el articulo 8 de la Ley 41/1980 de 5 de julio, tras la redaccion dada al mismo por el articulo 37 del RD-Ley 6/2000 , seran los siguientes:
a) Primera transmision o adjudicacion de viviendas cuya superficie util no exceda de 90 metros cuadrados, asi como en su caso la subrogacion en el prestamo hipotecario cualificado de cada una de dichas viviendas:24.016444 euros.
b)Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trasteros u otros anejos, os honorarios sujetos al tope de 24.016444 euros podran incrementarse POR TODOS LOS CONCEPTOS en los diguientes importes: 6.010121 euros y 3.005061 euros respectivamente
c) Cuando se constituya garantia real en el mismo acto de la primera transmision o adjudicacion para asegurar el precio aplazado, la cantidad señalada se incrementara, POR TODOS LOS CONCEPTOS, en 12.008221 euros."
Como se puede notar en la redaccion del articulo 11ª habla de 90 metros utiles unicamente para la vivienda ; aunque la vivenda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y otros anejos que llevan unos aranceles con cantidades adicionales.
Asimismo, el Real-decreto Ley 31/1978 de 31 de octubre sobre politica de vivendas protegidas y el RD 3148/1978 de 10 de noviembre por el que se desarrolla el RD-Ley 31/1978, etablece que una vivienda tenga la denominacion de vivienda protegida se exigen los siguientes requisitos:
1 que sea destinada a domicilio habitual y permanente.
2 que tenga una superficie util maxima de 90 metros cuadrados
3 que cumpla los requisitos establecidos en el presente RD y en las disposicciones que lo desarrollen.
4 que sea calificada como tal por el estado traves del ministerio de obras publicas y urnbanismo, o por otros entes publicos territoriales a los que se atribuya esta competencia.
El art. 4 del RD 3148/1978, define lo que se entiende por superficie util que "LA DEL SUELO DE LA VIVIENDA, CERRADA POR EL PERIMETO DEFINIDO POR LA CARA INTERIOR DE SUS CERRAMIENTOS CON EL EXTERIOR O CON OTRAS VIVIENDAS O LOCALES DE CUALQUIER USO".
Segun el art2 del RD 3148/1978 de 10 de noviembre , establece "la proteccion oficial, en las condiciones que para caso se establecen a continuacion, se extendera tambien:
...
C/-
(parrafo 2ª)"cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en las ordenanzas que sean de aplicacin, por voluntad del promotor, SE INCLUYAN EN EL PROYECTO GARAJES QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE ANEJOS INSEPARABLES DE LAS VIVIENDAS DEL INMUEBLE, LA SUPERFICIE UTIL DE LOS MISMOS, dentro de los limites maximos exstablecidos e nla correspondiente ordenanza, se computara, a efectos de determinar los precios de venta o renta de las viviendas ; MAS NO SE TENDRA EN CUENTAni para la concesion de ayudas economicas personales ni PARA DETERMINAR LA SUPERFICIE MAXIMA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 DE ESTE REAL DECRETO"
De dicha normativa se entiende claramente que cuando el RDLey 6/2000 dice que en el caso de las Viviendas Protegidas mno superen los 90 metros cuadrados de superficie util, queda claro que en dichos 90 metros no se puede incluir la superficie util de la superficie util de los anejos vinculados en proyecto y regitralmente a la vivienda, puesto que la propia normativa que hace posible su calificacion como tal lo dice expresamente y sin que de lugar a ninguna interpretacion en contrario. Ademas ello queda reforzado cuando en el propio RD 6/2000 y en la instruccion de 14-12-2001 de la direccion general de registros y Notariado , cuyo texto ha sido objeto de coia literal en el presente recurso, hace referencia aunas CANTIDADES ADICIONALES que los notarios y los registradores de la propiedad puedaen percibir en caso de que la vivenda tenga anejos vinculados
En el caso que nos ocupa , tal y como puede desprenderse del titulo que dio lugar a la transmision , se trata de una vivienda calificada como protegida segun la normativa vigente ; se trata de uan primera transmision tal y como refleja la escritura ; dicha vivienda no supera los 90 metros cuadrados de superficie util, va a ser objeto de uso como domicilio habitual y permanente , manifestandolo en escritura y ademas, es mi unica vivienda. Es por todo ello por lo que entendemos procederia la aplicacion de un unico arancel (engloba a todos, incluyendo el mismo coste de la escritura matriz,una copia autorizada y 2 copias simples) por los siguientes conceptos:
- Compraventa vivienda con anejos
- Subrogacion prestamos promotor
Como consecuencia de todo lo argumentado con anterioridad, la minuta correspondiente a la escritura publica objeto de este recursos seria la siguiente
- compraventa vivienda mas anejos - 75.07 euros
- subrogacionn - 30.02 euros
- suplidos - XXX euros
- IVA 16% sobre 75.02+suplidos= XXX
- total minuta: xxx euros
ALEGACIONES
Es por todo lo anteriormente expuesto , y considerando que el presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, solicito de este organo que estime la presente reclamacion y tome las medidas oportunas para ordenar la expedicion de una nueva minuta y a la devolucion de los excesos indebidamente cobrados.
Madrid a xxx de octubre de 2004
Firma