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C
cuesta
17/01/2005 11:58

Alarmas

¿Cuándo se quitan los carteles de publicidad de Securitas en la comunidad y se pueden poner las alarmas fuera?

985 lecturas | 7 respuestas
¿Cuando se quitan los carteles de publicidad que hay por toda la comunidad de securitas?
¿Y se pueden poner las alarmas fuera?
Hay un vecino que ha montado la alarma y ha sacado todo a la fachada principal ¿Eso cuando se va denunciar?
 
R
rusita
25/01/2005 19:28
Ah, que las ventanas no son parte de la fachada del edificio, pero sí podemos poner aires acondicionados colgados de la fachada porque no altera nada.¿? Yo espero a leer los estatutos y a opinar lo que me parezca oportuno.
Saludos
 
xavi
xavi
24/01/2005 16:31
Franja, no es cuestión de leerse las leyes (no me la he leido ni pienso hacerlo), si no de pura lógica, o acaso no es cierto que va a haber un referendum y por todos lados nos entregan constituciones europeas para saber lo vamos a votar (pues creete que me importan bastante mas los estatutos del piso donde vivo que la Constitución europea, que ni de coña me pienso leer). Todo ello desde luego, sin dejar de agradecer a los que se han currado los nuevos estatutos el trabajo que han hecho, lo cual no quiere decir que esté o no de acuerdo con lo que propongan (pero el problema es que nadie me ha dado los estatutos que se proponen para poder verlos).
 
xavi
xavi
24/01/2005 13:47
Alguien tiene por ahí la propuesta de nuevos estatutos?? a mi me parece que previamente a la aprobación de los mismos habrán de ser examinados por todos los vecinos con un tiempo prudencial. Por cierto, los carteles de seguridad que hay puestos creo que tienen bastante mas de 10 cm y no es que sin estatutos (que los hay) cada cual pueda hacer lo que le de la gana, para eso rige la ley de propiedad horizontal en vigor donde se determina lo que son elementos comunes y lo que no lo son.
 
M
Muad_dib
20/01/2005 15:59
Artículo 13. La fachada del inmueble no podrá ser alterada por la colocación de elementos exteriores ni publicidad salvo lo dispuesto en el articulado de este capítulo.

Artículo 14. Los carteles de empresas de seguridad deben cumplir la normativa vigente, que señala que sus dimensiones han de ser de 10 cm. por 10 cm.

Esto es lo que dice el Reglamento de Regimen Interno, y lo que yo entiendo es lo siguiente:

En la fachada no se pueden poner los carteles de Alarmas (publicidad) pero de ponerlo en los cristales de tu ventana o persiana no dice nada y que su tamaño no puede ser superior a 10x10 cm.

salu2
 
R
rusita
20/01/2005 14:58
¿Qué problema hay con las alarmas? Lo normal es que se identifique claramente que en un piso hay alarma, porque entre otras cosas, su función es disuasoria. No creo que altere la estética general del edificio, otra cosa es que en vez de poner un par de chapitas identificativas se "empapele" toda la fachada. Como no se si en los estatutos se ha reflejado algo de esto, no se si es "legal" o no, pero mi opinión es que lejos de molestar ayudan bastante a prevenir.
Saludos
 
T
The Clansman
17/01/2005 22:01
No sabes que no existe la retroactividad en los estatutos?, tan enterado de unas cosas y otras...
 
B
Belleville
17/01/2005 21:01
De momento cada uno puede poner o no lo que le de la gana, porque mientras no se aprueben los estatutos y las normas de regimen interno, cada uno hace de su capa un sayo. Por eso corria prisa que fueran aprobados, porque desde julio que se entregaron los primeros pisos la gente esta esperando para hacer cosas (necesarias para vivir) y a falta de normativa cada uno hace lo que puede o quiere. El problema vendra luego, cuando se intente aprobar algo que va contra lo que algun vecino ya ha hecho, por lo que lo impugnara hasta el infinito. Y si se consigue aprobar todo, el problema va a ser hacerselo quitar.
 

Fin del hilo
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