Artículo 25. Todo vecino que vaya a realizar obra, reforma o mudanza en su casa deberá comunicarlo por escrito obligatoriamente al vocal de su portal y al conserje y/o controlador del inmueble que tendrá disponible un libro de obras para controlar y permitir el acceso a la finca de las personas y materiales y/o maquinaria necesarios para dichas obras.
Artículo 26. Con el fin de evitar en la medida de lo posible las molestias que se puedan causar al normal descanso de los vecinos de la Mancomunidad, y atendiendo a la legislación vigente en la materia, las obras y reformas no deben comenzar antes de las 9 de la mañana ni terminar después de las 20:00 horas.
Artículo 27.
- En caso de utilizar el ascensor para la subida o bajada de escombros y material necesario para la obra o reforma, no se podrá sobrepasar la carga del ascensor, siendo responsabilidad del vecino la avería del mismo.
- Los embalajes y escombros producto de mudanzas, obras y reformas no pueden ser depositados en los cuartos de basuras ni fuera de la finca, salvo en los lugares especialmente habilitados para ello según la naturaleza de los residuos.
Artículo 49. Queda prohibido el acceso a la finca de camiones salvo para la realización de mudanzas, y, en cualquier caso, todos los de más de 3.500 Kg.
Los camiones de menos de 3.500 Kg., no pertenecientes a ningún propietario, sólo podrán entrar en la finca en el horario comprendido entre las 08:00 y las 12:00 horas y las 14:00 y las 17:00 horas.
En el caso de que las furgonetas o camiones entorpezcan la circulación de personas o vehículos en el interior de la urbanización no podrán acceder en ningún momento.
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Te he puesto los articulos en los que creo te debes basar para la mudanza, del día de la semana no he visto nada.
El articulo 27 esta incompleto solo he puesto lo que creo te concierne en cuanto a mudanzas.
Salu2