Hoy se ha aprobado en Consejo de Ministros el tipo que regirá para nuestras prestamos hipotecarios cualificados los próximos 12 meses.
http://www.la-moncloa.es/web/asp/gob05.asp Este es el plan que nos interesa a nosotros:
PLAN 2002-2005
De acuerdo con el sistema de fijación establecido por la normativa aplicable, el tipo de interés de este Plan será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2002.
En el Acuerdo del Consejo de Ministros de hoy se ha decidido, en consecuencia:
1. Aprobar el nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable, tanto a los préstamos cualificados a conceder por las entidades financieras, como a los ya concedidos correspondientes a programas anteriores del Plan 2002-2005, estableciéndolo en el 3,07 por 100, es decir 0,09 puntos inferior al establecido por Acuerdo de 13 de febrero de 2004.
2. Acordar la prórroga del programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005 hasta el día anterior al de la publicación en el B.O.E. del Real Decreto por el que se apruebe el nuevo Plan. Con ello se concede, además, en atención a la solicitud de algunas Comunidades Autónomas, más tiempo para poder financiar las actuaciones pendientes de los nuevos objetivos, especialmente las ayudas a los inquilinos y las ayudas a los arrendadores que cedan su vivienda en arrendamiento.
Por consiguiente, para los ciudadanos que tienen préstamos concertados del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 se producirá un abaratamiento del 0,09 por 100 de las cuotas de los préstamos hipotecarios de las viviendas protegidas. Los ciudadanos que se acogieron a los prestamos concedidos en 2002 al 4,45 por 100, en 2003 al 3,96 por 100 y en 2004, al 3,16 por 100, se beneficiarán de la reducción del nuevo tipo de interés sin que pueda serles aplicado ningún coste para los prestatarios por parte de las entidades financieras. Igualmente, el citado tipo de interés se aplicará a los préstamos cualificados ya concedidos por las entidades de crédito.
Salu2