Creo que el tema de no poder poner en marcha un servicio comunitario ya presupuestado tiene otro matiz en el cual no has entrado y es el pago que se ha hecho de partidas no presupuestadas.
Partidas no presupuestadas pueden ser por ejemplo: la instalación de cerraduras en garajes, algo que se debiera haber pagado con una derrama y no con dinero destinado a otros conceptos. Este pago no es un gasto urgente, del que se tuviera que hacer frente inmediatamente, tampoco es mantenimiento ni reparación, se tendría haber convocado junta extraordinaria como dice la ley y haber aprobado la derrama y el gasto, y de paso poder estudiar todos los presupuestos presentados para dicha innovación. Otra cosa muy diferente es el pago de limpieza de aljibes, que considero un pago urgente por las consecuencias que pudo haber acarreado, no obstante siempre se puede pedir una derrama a posteriori si fuera necesario aunque este gasto debe abonarse con el fondo de reserva para mantenimiento y reparación de la comunidad que ha de contar, al menos, con el 5% del presupuesto anual (el primer año solamente el 2,5 %). Con esto os quiero decir que, si se produjese, me parecería muy poco ético y no se si legal, pasar una derrama por algo ya presupuestado y aprobado en Junta general Ordinaria.
Estoy dispuesto a contribuir al mantenimiento y a la innovación en la comunidad con derramas legalmente aprobadas, pero me parece una aberración pagar una derrama por algo ya presupuestado, no obstante me atendré a lo que la Junta de Propietarios decida.
Por otra parte mi opinión sobre la morosidad es la siguiente, se debiera poner unos días de pago de comunidad por ejemplo entre el 1 y el 10 de cada mes y a partir del día 11 cargar al recibo moroso un recargo (tengo que enterarme bien ya que en la comunidad de donde procedo se hacía, y creo que es legal) y cuando la morosidad sea continua emprender acciones judiciales (procedimiento monitorio) contra el moroso. Imagino que ninguno estamos dispuesto a pagar los gastos de otros vecinos insolidarios con la comunidad.
¿Qué hacer ante un vecino moroso?
“La Ley de Propiedad Horizontal ha previsto un procedimiento especifico para que la comunidad de propietarios pueda lograr saldar el derecho de crédito que tiene con un vecino deudor.
En algunas comunidades existen vecinos que se resisten a pagar cuotas y derramas. Si bien el importe de las mensualidades puede oscilar según el numero de vecinos, y los servicios contratados por la comunidad de propietarios no suelen ser numerosos, si es cierto que el impago reiterado de un vecino de sus obligaciones con la comunidad puede llegar a alcanzar una cantidad importante.
Pero ante una situación como la que describimos, el procedimiento previsto por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es el "Procedimiento Monitorio" de propiedad horizontal. Este manera de proceder no debe asustarnos pese a su nombre, ya que se trata de un proceso breve, rápido y sencillo que garantiza el cobro de la deuda pendiente con la comunidad. Es un procedimiento para el que no hace falta abogado ni procurador en el que el presidente de la comunidad de propietarios insta al pago, sin embargo, es muy riguroso en cuanto a los requisitos, por ello hay que realizar sin errores todos los pasos que a continuación vamos a explicar:
1.-Hay que aprobar la liquidación de la deuda pendiente que el vecino mantiene con la comunidad en la Junta de Popietarios. Para ello es necesario que se acredite la deuda, y que en el acta de esta junta consten detalladamente los impagos.
2.- Hay que notificar en el domicilio que el deudor tenga a efectos de notificaciones esta liquidación. La comunicación debe ser fehaciente, por ello se hará a través de carta certificada con acuso de recibo, o mucho mejor a través de burofax. Este paso suele traer problemas ya que normalmente los deudores no suelen recoger notificaciones, pero para resolver esta cuestión la ley ha previsto que, tras una imposibilidad de notificar a la persona requerida, se ponga en el tablón de anuncios de la comunidad este aviso o en lugar visible por un plazo de 3 días. Pasado este plazo se da por enterado al moroso.
3.- Ahora ya sí que podemos instar el procedimiento monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio donde se halle ubicado el inmueble, reclamando la cantidad adeudada a la comunidad. Para ello en la misma Junta en la que se aprobó la liquidación de la deuda habremos autorizado al presidente de la comunidad para que lleve a cabo las actuaciones judiciales oportunas para el caso.
Tendremos que asegurarnos que la persona requerida para el pago de la deuda es el propietario del inmueble, de lo contrario no se puede proceder contra ella, ya que el pago de las cuotas de comunidad es una obligación del propietario. Esto se consigue a través de una copia simple en el registro de la propiedad”
La ley contempla la posibilidad de dar publicidad del nombre del deudor en el tablón de anuncios de la finca o en las circulares vecinales, por lo que quienes no cumplan con sus obligaciones económicas no podrán esconderse en el anonimato.
Salu2