Calentito, calentito ; recien pegado de la web del ayuntamiento.
Fundamento Legal:
NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID (Artículo 6.10.8). Acuerdo Pleno de 17 diciembre de 1996. BOCM de 19 abril 1997
ORDENANZA ESPECIAL DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO. BOCM Núm. 280 de 25 noviembre 1997
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LA ATMÓSFERA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR FORMAS DE ENERGÍA (Art. 54.2). Acuerdo Pleno de 31 mayo 2004 . BOCM Núm. 148 de 23 junio 2004
Datos Específicos:
- Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada
Última Actualización: 25.04.2006-09:23:14
Es decir, se puede instalar pero con matices ; aunque tampoco hay que "ser más papista que el papa" y nadie te puede denunciar or tenerlo aunque si por como lo tienes.