Volver al foro
T
tuberculo
16/07/2007 17:35

HORARIO ZONAS COMUNES

¿Cómo se puede regular la utilización de las zonas comunes para evitar molestias a los vecinos?

3.899 lecturas | 32 respuestas
Buenas tardes, yo soy una vecina a la que las ventanas le dan a las zonas comunes. Le pido al presidente que, por favor, se regule la utilización de las zonas comunes (me refiero al parque infantil), ya que madrugo muchisimo y hay un grupo de personas que se baja con los niños hasta las una de la madrugada, con la consiguiente molestia para los que dormimos con las ventanas hacia esa zona.
Yo creo que un horario razonable es que se este hasta las 11:30 o 12:00, pero deben comprender que somos una comunidad y vivimos muchos vecinos.
Creo que a partir de esa hora, el que quiera estar en la calle, que lo haga fuera de la urbanización en un parque publico donde no moleste a nadie.
Recuerdo que al principio se nos dieron unos estatutos de comunidad en donde se hacia referencia a este tema. Quiza sería bueno recordarlo.
POR FAVOR, LO PIDO ENCARECIDAMENTE A ESTOS VECINOS QUE A PARTIR DE CIERTA HORA SE ABSTENGAN DE HACER RUIDO.
Gracias
 
J
Josito
02/08/2007 14:00
A mi no me molestan las motos en la plaza de garaje ( moto + coche, si te cabe mejor para ti). Otra cosa es usar las zonas comunes para dejar la moto, bmw o similares... Aclarado esto, si a alguien le molesta la gente que habla alto lo mismo es tan sencillo como pedir con buenos modos que se hable un poco más bajo...
 
el fary
el fary
01/08/2007 21:32
que yo sepa no hay ninguna norma que prohiba estar en las zonas comunes a la hora que te de la gana.

Yo creo que lo mejor es instalar un "audimetro" o ruidimetro o algo así, y se puede hablar hasta que se encienda la luz roja. Si no se superan los decibelios permitidos no tienen porque bajar la voz.
 
T
tuberculo
01/08/2007 18:59
Ya Josito, tambien te molestan los que meten la moto en la plaza de garaje y eres partidario de que se publique una lista con sus nombres. A cada uno le molesta una cosa.
LO QUE ES DE LOCOS es que haya un grupito que porque se le ponga en los....... no dejen descansar a sus vecinos. Vivimos en comunidad y hay que respetar las normas, y al que le guste transnochar pues que lo haga pero sin molestar a nadie, hay sitios a partados dependiendo de la edad (un parque publico a partado de las urbanizaciones, un after para el que sea mas mayorcito), porque no molestan solo los niños.
Pero el que los niños molesten no es culpa suya sino de los papas que no saben vivir en comunidad.
Yo creo que no estaría demás que el Presidente o el administrador de firmas enviara una circular a todos los vecinos explicando según la legalidad hasta que hora se puede estar en las zonas comunes, que aunque algunos vecinos han insertado en el foro hasta la normativa municipal hay gente que no la entiende.
Las cosas se estan pidiendo de buenas maneras, no creo que haya que entran en un conflicto por todo.

 
J
Josito
01/08/2007 14:29
tuberculo dijo:

Pues si no te molesta el personal ¿porque no les invitas a que tomen el fresco debajo de tu ventana?
A lo mejor ya no serias tan comprensivo


A mi me molestan los imbeciles que con las ventanillas del coche bajadas ponen la música a todo volumen, los idiotas de los megáfonos (esos que se han puesto de moda en la feria) a las 2 de la mañana, los payasos que le quitan el silencioso a su ciclomotor,... pero hay otras quejas que no tienen mucho sentido, te moleste más o menos...

En cuanto a los chavales de las cartas, en lugar de estar en su urbanización, lo suyo sería que se fueran al parque de Valdebernardo de botellón...
 
insumiso
insumiso
01/08/2007 11:30
Que gente!!, yo alucino..., que oido mas fino.
No es el calor, ni los grillos, no, son....los niños.
Estamos diciendo de ser razonables, y lo dicen,....los razonables, y los legales.
Esto es ridiculo, el que uno no pegue ojo por la noche, no es culpa de unos niños, que a mi entender, .... y no son mios, no tienen nada de ruidosos, os quejais por nada.
ES VERANO, Y ES NORMAL , a ver quien no ha estado hasta las tantas de noche cuando era niño.
Y teniendo urbanizacion, yo si fueran mis hijos, preferirian que se quedaran en ella, como dios manda (Y que venga quien sea a medir .....lo que sea).
Esto es de Locos......
 
A
ACAB
31/07/2007 18:46
Yo no tengo inconveniente en que nadie disfrute de las instalaciones de la Urbanización, y menos que los chavales jueguen, y disfruten tanto de la piscina como del jardín, pero por desgracia en estos días estoy trabajando y me levanto a las 6:30, por lo que agradecería que se respetaran los horarios razonables de las zonas comunes (por ahora no voy a hablar de legalidad), aunque solo sea por buena vecindad.
Ayer noche no pude pegar el ojo hasta pasada la 1:00 de la noche, y no fue precisamente por el calor.
Creo que ya pasa de castaño oscuro....
 
C
chinato
31/07/2007 13:10
guini: yo les reprendí, y les dije que se fueran a jugar a la calle y parece que me hicieron caso, pero se ve que sus padres, tienen sus viviendas que no dan a las zonas comunes y no les oyen.
 
G
GUINI
31/07/2007 09:42
ayer un grupito de chavales estaba hablando y riendo en tono bastante alto en las zonas comunes más tarde de las doce. Creo que en esas ocasiones, el portero debería dar un toque de atención, simplemente comunicar a esas personas las normas de convivencia, ya que no se acuerdan de respetarlas.
un saludo vecinos
 
R
RPA
31/07/2007 09:11
A ver ... por favor!!!!, los padres de los chavales que estaban ayer jugando a las cartas en el cesped a la 1:00AM que les dejen jugar y gritar en el salón de sus casas que los demás no tenemos la culpa de que tengan en casa adolescentes de vacaciones y tenemos que trabajar igual que ellos!!!!
 
T
tuberculo
30/07/2007 20:56
Pues si no te molesta el personal ¿porque no les invitas a que tomen el fresco debajo de tu ventana?
A lo mejor ya no serias tan comprensivo
 
J
Josito
29/07/2007 20:49
tuberculo dijo:

Precisamente porque no a todos nos viene bien lo mismo HABRA QUE CUMPLIR LAS NORMAS te guste o no te guste Josito.



tranquilo, que a mi este tema ni me va ni me viene... mi casa da fuera de la urbanización y no suelo frecuentar las zonas comunes a esas horas.

pero me sigue pareciendo que en este tema no hay mucho que hacer. Salvo el toque de queda... ;-D
 
el fary
el fary
29/07/2007 18:36
volvemos al "toque de queda", a partir de las 22:00 todo el mundo en casa a rezar el rosario, y al que le pillen fuera al calabozo.
 
T
tuberculo
29/07/2007 17:03
Precisamente porque no a todos nos viene bien lo mismo HABRA QUE CUMPLIR LAS NORMAS te guste o no te guste Josito.
Tu mismo lo has dicho vivimos en una comunidad de mas de 300 vecinos y debe haber unas normas minimas de convivencia. Si vivieramos en chalets pues cada uno pondría sus normas y podria estar armando bulla toda la noche si quisiera, pero no es el caso.
Creo que se han pedido las cosas convenientemente y respetando los derechos de todos. Asi que no creo que haya que dar mas vueltas a una cosa que no la tiene, RESPETO A PARTIR DE DETERMINADAS HORAS VIVIMOS EN COMUNIDAD.

 
J
Josito
26/07/2007 21:32
salvo que la gente esté dando voces de una punta a otra de la urbanización, creo que se está sacando el tema de madre... por fortuna o por desgracia, a los españoles nos tira mucho lo de estar en la calle. Tener el piso de cara a la piscina tiene sus ventajas, pero también sus inconvenientes ... que vivimos en una comunidad de más de 300 viviendas y es muy dificil que todo nos venga bien a todos...
 
M
mery
26/07/2007 09:30
Totalmente de acuerdo: RESPETO hacia los demás a cualquier hora y en cualquier actividad que hagamos.
 
T
tuberculo
25/07/2007 21:26
Si vamos a andar como en el colegio, regañando a la gente si pita la maquinita. Por favor, un poco de cordura, si uno quiere estar en la calle hasta las mil que lo haga pero en un parque solitario donde no moleste a nadie.
Imaginate si cada uno hiciesmos lo que nos diese la gana, pues unos harían el botellon, otros pasearian a su perro por las zonas comunes, otros harian una barbacoa con sus amigo.....
Por favor, solo se pide RESPETO hacia los vecinos nada más. Y dormir por las noches es uno de ellos.
 
el fary
el fary
25/07/2007 10:24
lo que hay que hacer es comprar un equipo que mida los decibelios, y si se superan los que están permitido que el conserje le llame la atencion a esa persona.Y si no se superan esos decibelios permitidos nadie s tiene porque quejar.
 
M
mery
25/07/2007 09:23
Una cosa es estar sin molestar y otra muy distinta es estar hablando en tono tan alto (aparte del griterío de los niños) que se escucha hasta por los patios interiores.

Simplemente hacer uso de las zonas comunes respentando a los demás ; en estos casos, hablando bajito y punto.
No creo que sea tan difícil, aunque está claro que uno va subiendo el tono sin darse cuenta y al final acaban oyendo la conversación todos los vecinos...
 
el fary
el fary
24/07/2007 22:01
estoy de acuerdo en que no se pueda armar escandalo por la noche, y a ser posible por el dia tampoco. Pero vosotros mismos lo habeis dicho se puede estar en las zonas comunes a la 1 de la madrugada siempre que no sobrepases esos niveles acusticos, y estar hablando que yo sepa no supera por mucho esos niveles.
 
M
mery
23/07/2007 16:32
La legislación establece que el día se divide en dos períodos: el diurno constituido por 14 horas continuas de duración y comienza a las 8 horas, y el nocturno, a partir de las 22:00 horas, hasta las 8 horas. Uno y otro delimitarán los niveles sonoros de día y noche.
En la víspera de días festivos, el período nocturno se inicia a las 23:00 horas y termina a las 9:00 horas del día siguiente.
En días festivos el período nocturno se inicia a las 22:00 horas y acaba a las 8:00 horas del día siguiente, que ya es laboral

Aparte de ésto, a mi siempre me han enseñado a respetar la hora de la siesta, que en este país es sagrada.. (evidentemente depediendo de para quien ya que la ley no establece nada concreto al respecto)
 
T
tuberculo
20/07/2007 18:53
Fary, yo creo que entiendes perfectamente el fondo del mensaje aunque seas duro de pelar.
Las cuatro de la tardes no es equiparable a las 10 de la noche. Las normas estan para cumplirlas.
A nadie se le ocurríria reclamar por ruido a las 4 de la tarde.
Por favor, no hagas mas demagogia con el tema y RESPETA A TUS VECINOS.
 
K
knosos
19/07/2007 22:18
Comunidad de Madrid
Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica
B.O.C.M MARTES 8 DE JUNIO DE 1999
(Incorporada la corrección del B.O.C.M. de 1 de Julio Núm. 154)

RESUMEN.
El Decreto se estructura en siete títulos complementados con siete anexos.

El Título I contiene las disposiciones generales referidas, entre otras, al objeto, ámbito de aplicación, objetivos, información al público y competencias.

El Título II se refiere al control de los niveles de ruido y vibraciones, exponiendo la clasificación de áreas de sensibilidad acústica, así como los niveles y valores límite para la evaluación de la contaminación acústica.

El Título III se dedica a las actuaciones de prevención de la contaminación acústica, regulando los procedimientos de evaluación de la incidencia acústica de las actividades a través de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental, calificación ambiental y concesión de licencias de actividad. Asimismo incluye determinaciones relativas a la integración del ruido en la planificación urbanística, la consideración del ruido procedente del tráfico y las condiciones acústicas exigibles a las edificaciones.

El Título IV se refiere a la ordenación de determinadas actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, en la medida que ya se desarrollen en la fecha de entrada en vigor del Decreto. Entre ellas se encuentran los vehículos a motor, los trabajos en la vía pública, obras públicas y edificaciones, y los sistemas de alarma.

El Título V está dedicado a la corrección de la contaminación acústica, tratando tanto la vigilancia de la misma como la declaración de Zonas de Situación Acústica Especial.

En el Título VI se prevé el establecimiento de instrumentos económicos y financieros tendentes a incentivar las actuaciones de prevención y corrección de la contaminación acústica, así como convenios entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Decreto.

El Título VII trata de la disciplina en materia de contaminación acústica, contemplando aspectos relativos a la actividad inspectora, los responsables de la misma, la competencia sancionadora y el establecimiento de medidas cautelares.

Por tanto, de conformidad con la legislación vigente, así como de las atribuciones reconocidas al Consejo de Gobierno en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de mayo de 1999.
------------------------------------------------------

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Queda sometida a las disposiciones de este Decreto cualquier actividad pública o privada y, en general, cualquier emisor acústico que origine contaminación por ruidos o vibraciones que afecten a la población o al medio ambiente y esté emplazado o se ejerza en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y otras normativas de aplicación.
Inmisiones y emisiones acústicas

Artículo 10

Áreas de sensibilidad acústica

A efectos de la aplicación de este Decreto, las áreas de sensibilidad acústica se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:
Ambiente exterior:
Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso sanitario.
Uso docente o educativo.
Uso cultural.
Espacios protegidos.
Tipo II: Área levemente ruidosa . Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso residencial .
Zona verde, excepto en casos en que constituyen zonas de transición.
Tipo III: Área tolerablemente ruidosa. Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección media contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso de hospedaje.
Uso de oficinas o servicios.
Uso comercial.
Uso deportivo.
Uso recreativo.
Tipo IV: Área ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren menor protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo:

Uso industrial.
Servicios públicos.
Tipo V: Área especialmente ruidosa. Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres sonoras en favor de infraestructuras de transporte (por carretera, ferroviario y aéreo) y áreas de espectáculos al aire libre.

Ambiente interior:
Tipo VI: Área de trabajo. Zona del interior de los centros de trabajo, sin perjuicio de la normativa específica en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Tipo VII: Área de vivienda. Zona del interior de las viviendas y usos equivalentes , en la que se diferenciará entre la subzona residencial habitable, que incluye dormitorios, salones, despachos y sus equivalentes funcionales, la subzona residencial servicios, que incluye cocinas, baños, pasillos, aseos y sus equivalentes funcionales, y la subzona hospedaje.

A efectos de la delimitación de las áreas de sensibilidad acústica en ambiente exterior, las zonas que se encuadren en cada uno de los tipos señalados en el apartado anterior lo serán sin que ello excluya la posible presencia de otros usos del suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios.
Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de muy diferente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición, salvo que una de las áreas implicadas sea de tipo I, en cuyo caso no se admitirá la inclusión de tales zonas de transición.
Artículo 11

Niveles de evaluación sonora

A los efectos de este Decreto se establecen los siguientes niveles de evaluación sonora:

Nivel de emisión de ruido al ambiente exterior.
Nivel de inmisión de ruido en ambiente interior.
Nivel de emisión de ruido de los vehículos a motor.
Nivel de emisión de ruido de la maquinaria e instalaciones
--------------------------------------------------------------------------------


VALORES LÍMITE
EXPRESADOS EN LAeq

--------------------------------------------------------------------------------

Área de sensibilidad acústica Período diurno Período nocturno


--------------------------------------------------------------------------------

Tipo I (Área de silencio) 50 40
Tipo II (Área levemente ruidosa) 55 45

Tipo III (Área tolerablemente ruidosa) 65 55
Tipo IV (Área ruidosa) 70 60
Tipo V (Área especialmente ruidosa) 75 65


--------------------------------------------------------------------------------

térmicas.
Nivel de inmisión de vibraciones en ambiente interior.
Valores límite de inmisión de ruido en ambiente interior

1. Ningún emisor acústico podrá producir unos niveles de inmisión de ruido en ambientes interiores de los edificios propios o colindantes que superen los valores establecidos en la siguiente tabla, evaluados según lo descrito en los Anexos Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo.
--------------------------------------------------------------------------------

VALORES LÍMITE
EXPRESADOS EN LAeq

--------------------------------------------------------------------------------

Área de sensibilidad acústica Uso del recinto Período
diurno Período
nocturno


--------------------------------------------------------------------------------

Tipo VI (Área de trabajo) Sanitario 40 30
Tipo VI (Área de trabajo) Docente 40 40
Tipo VI (Área de trabajo) Cultural 40 40
Tipo VI (Área de trabajo) Oficinas 45 45
Tipo VI (Área de trabajo) Comercios 50 50
Tipo VI (Área de trabajo) Industria 60 55
Tipo VII (Área de vivienda) Residencial habitable 35 30
Tipo VII (Área de vivienda) Residencial servicios 40 35
Tipo VII (Área de vivienda) Hospedaje 40 30


--------------------------------------------------------------------------------



2. Para actividades no mencionadas en el cuadro anterior, los límites de aplicación serán los establecidos por usos similares regulados.


Artículo 16

Períodos de referencia para la evaluación

A efectos de la aplicación de este Decreto, se considera como período diurno el comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y como período nocturno el comprendido entre las veintidós y las ocho horas.

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > >
Me gustaria destacar que el nivel de ruido es similar al de un centro hospitalario.

por encima de los estatutos de la comunidad de propietarios, se encuentra la ley.

lo dicho POR LA SALUD DE TODOS RESPETEMOS EL SILECIO


saludos knosos
 
U
un infiltrado
19/07/2007 21:34
Lo de los goles suele ser algo puntual, como la gente que se junta con sus amigos a tomar algo en casa con los amigos a tomar algo. Simplemente es una cuestión de educación y sentido común.

La cuestión es que los vecinos que no se ven afectados por un problema de la comunidad les dá igual lo que les pese a los demás.

Yo creo que no soy el único que conoce gente que vive en "urbanizaciones" como la nuestra, y cuando les digo que la gente se tira hasta las tantas en las zonas comunes hablando, o jugando en los columpios alucinan. A mi no me importa que estén ahí, pero hasta una prudencial, hasta las diez de la noche.

Bueno ahí queda eso, que cada uno obre como deba, aunque yo no lo veo solución.
 
el fary
el fary
19/07/2007 18:14
yo comprendo a los que se quieren dormir a las 22:00 con las ventanas abiertas y demás, pero a mi me gusta echarme la siesta a las 4 de la tarde y no me quejo porque hay niños en la piscina gritando como descosidos.

Los monos del faunia no tienen la culpa de nuestros problemas.
 
M
MatCimat
19/07/2007 08:10
Hola.

Yo creo que hay que usar el sentido común. Vale que estemos de vacaciones y se esté muy bien en la calle, pero hay vecinos que no tienen esa suerte -o que les gusta irse a dormir a las 10- y que les debemos respetar por lo que no debemos hacer ruidos.
Y si los queremos hacer, pues nos vamos al parking del faunia y listo.

Saludos
Mat
 
A
areca
17/07/2007 23:16
el fary dijo:

esto va a ser imposible de cumplir, es como poner puertas al campo. La gente que esta de vacaciones y no madruga se quedarán hasta las tantas de la madrugada en las zonas comunes. Y es lógico yo si no madrugase también lo haria, ahora en verano es cuando mejor se está a esas horas en la calle.


La gente puede estar muy agusto en la calle a esas horas, pero lo puede hacer hablando bajito, y los niños-as, por mucho que no tengan colegio, necesitan descansar y dormir mas horas que los adultos. Y en cuanto a tus vecinos que disfrutan como locutores cantando los goles o jugando, a la play, intenta hablar con ellos, tal vez ni son conscientes de que están molestando.

Saludos
 
C
Calimocho
17/07/2007 11:09
Fary, a ver si de una vez entendemos la diferencia entre zonas comunes (zonas en las que ni se pueden aparcar coches ni se puede hacer lo que uno quiera a la hora q quiera, ya que hay una normativa interna de la comunidad que todos votamos Y QUE DEBEMOS CUMPLIR) y propiedades privadas (si tienes un problema con un vecino ruidoso, habla con el y si no denunciale a la policia)
 
el fary
el fary
16/07/2007 22:35
vale, pues eso diselo a los vecinos que noche si y noche tambien se tiran hasta las tantas jugando a la playstation y cantando goles gritando hasta altas horas de la madrugada. O esque si está en su casa si puede molestar.

Lo de la policia es dificil, por aqui solo se acercan si es para multar coches, parece que el tratar con gente les acobarda.
 
K
knosos
16/07/2007 21:02
hola,
yo tambien madrugo e independientemente de este hecho hay una realidad y es la "contaminacion acústica". existe una ley municipal que lo regula. establece los decibelios que tiene que haber y dice tajantemente que no se admite ningun tipo de ruido a partir de las 12 de la noche, el horario es de 12 de la noche a 8 de la mañana.
no es por ponerme borde pero a partir de esa hora se puede llamar a la policia la multa es a partir de 300 euros en adelante.
no es cuestion de vacaciones, ni de trabajo es un tema de salud, asique por la salud de todos respetemos el silencio,
un saludo knosos
 
M
martasmartis
16/07/2007 20:52
Yo creo que se debe respetar las normas en comunidad, y no dudo de que aqui la gente es bantante educada y si se da cuenta que molesta dejara de molestar.
 
T
tuberculo
16/07/2007 20:42
Fary, comprendo que te guste estar hasta las tantas en la calle, pero lo logico es que te vayas a un parque en donde no molestes a nadie. Recuerda, tu termina donde empiezan los de los demás.
Esto no es un campo, es una comunidad de vecinos, precisamente lo que pido es que se vayan al campo.
 
el fary
el fary
16/07/2007 20:39
esto va a ser imposible de cumplir, es como poner puertas al campo. La gente que esta de vacaciones y no madruga se quedarán hasta las tantas de la madrugada en las zonas comunes. Y es lógico yo si no madrugase también lo haria, ahora en verano es cuando mejor se está a esas horas en la calle.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento