Las promociones de Viviendas con Protección Pública con calificación provisional otorgada con anterioridad al 1 de junio de 2001 y no calificadas definitivamente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sólo podrán excepcionalmente, acogerse a los precios máximos de venta fijados en la presente Orden, si median circunstancias extraordinarias debidamente justificadas que así lo aconsejen.
2. La aplicación de los precios máximos de venta fijados en la presente Orden en cualquiera de los supuestos previstos en el apartado anterior, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el promotor solicite expresamente la aplicación de los nuevos precios máximos de venta, ya esté calificada provisionalmente la promoción o pendiente de calificarse provisionalmente a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.
b) Que si se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, todos y cada uno de los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, con carácter previo, consientan expresamente su aplicación.
c) Que si no se hubieren suscrito, respecto de las viviendas que integran la promoción, contratos de compraventa u opción de compra o títulos de adjudicación o no se hubieren percibido cantidades a cuenta del precio, el promotor aporte un acta notarial de manifestaciones acerca de dicho extremo, no pudiendo mediar entre la fecha de otorgamiento de dicha acta notarial y la de presentación de la instancia por la que solicita la aplicación de los nuevos precios máximos de venta un plazo superior a quince días naturales.
d) Que si por parte de una Entidad de crédito se hubiera concedido préstamo cualificado a la promoción y la Dirección General de Arquitectura y Vivienda hubiese dado su conformidad al mismo, dicha Entidad de crédito, previamente lo consienta, sin que pueda incrementarse la cuantía del préstamo cualificado.
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Esto lo deja claro, si uno de nosotros no firma no tienen nada que hacer, necesitan el 100% de las firmas.