Clausulas abusivas
¿Cómo se regulan las cláusulas abusivas en la contratación privada?
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Voy a intentar ser claro sobre la compleja legislación que hay en nuestro ordenamiento sobre las clausulas abusivas. Voy a hablar sobre varios puntos cruciales.
En el proceso de dejudicialización de la contratación privada, se ha regulado la actuación de los profesionales oficiales(notarios,corredores y registradores) al servicio de la protección del consumidor.
En lo que nos afecta, los notarios, en la redacción de las escrituras, tienen que velar por la no incorporación de clausulas abusivas, estando obligados a impedirlas.
Y lo mejor de todo es que existe una guía del Consumidor Europeo que establecen clausulas abusivas, que el notario conoce y si se lo hacemos constar, debería no admitir dicha clausula. TODOS LOS VECINOS DEBERIAN INDICARSELO
Y en esta guia se consideran abusivas la alteración unilateral de las condiciones del contrato (p.ej. que renunciemos a la indemnización. o el suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales o de recursos.
Y lo mejor de todo, viene en el ámbito de la protección judicial. Sólo indicaré dos cositas:
-Se pueden realizar acciones colectivas incluso sin que el consumidor intervenga en el proceso, por medio de asociaciones de consumidores.
-Las sentencias se harán públicas mediante la inscripción en el registro para que se puedan aplicar directamente, como cosa juzgada, a otros pleitos sobre el mismo tipo de contratos, por lo que se suspenderá el proceso una vez sea alegada.
Las sanciones administrativas para la parte contratante que no elimine estas clausulas son importantes, pero dejaré que los juristas de DAE las examinen...