A ver la Ley dice (REAL DECRETO 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. BOE 4/8/2004):
Si como consecuencia de hallarse en situación de concurso, el promotor no finalizase las
obras de construcción antes de transcurrir el plazo de cuatro años a que se refiere el apartado 1 de
este artículo o no pudiera efectuar la entrega de las viviendas en el mismo plazo, éste quedará
ampliado en otros cuatro años.
En estos casos, el plazo de doce meses a que se refiere el artículo 53.2 de este Reglamento
comenzará a contarse a partir de la entrega.
Para que la ampliación prevista en este apartado surta efecto, el contribuyente que esté
obligado a presentar declaración por el Impuesto, en el período impositivo en que se hubiese
incumplido el plazo inicial, deberá acompañar a la misma tanto los justificantes que acrediten sus
inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido alguna de las
referidas situaciones.
En los supuestos a que se refiere este apartado, el contribuyente no estará obligado a
efectuar ingreso alguno por razón del incumplimiento del plazo general de cuatro años de finalización
de las obras de construcción.
4. Cuando por otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente y que
supongan paralización de las obras, no puedan éstas finalizarse antes de transcurrir el plazo de
cuatro años a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el contribuyente podrá solicitar de la
Administración la ampliación del plazo.
La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal durante los treinta días siguientes al
incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del
plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción,
el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el contribuyente deberá aportar la justificación
correspondiente.
A la vista de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con
respecto al plazo de ampliación, el cual no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el
contribuyente.
Podrán entenderse desestimadas las solicitudes de ampliación que no fuesen resueltas
expresamente en el plazo de tres meses.
La ampliación que se conceda comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a
aquel en que se produzca el incumplimiento.
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Por tanto, como es el Delegado el que decide, os aconsejo que hableis con la Oficina donde os corresponde.
En la Ley dice, CUALQUIER DOCUMENTO JUSTIFICATIVO, comentárselo al funcionario en cuestión y haber si conseguís que os acepte otra vía.
Saludos.