En la normativa de la CAM, aparece esta Ley:
http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/2_NORMATIVA/21_Normativa_de_Vivienda/normas/ESLe003899.txt Artículo 4.
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.
En la Comunidad de Madrid, la referencia a la Cédula de Habitabilidad hay que entenderla referida a la Licencia de Primera Ocupación, otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.