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S
SURI
14/12/2005 21:45

GAS:CÉDULA DE HABITABILIDAD O LICENCIA DE 1ª OCU.

906 lecturas | 2 respuestas
¿Sabe alguien la diferencia exacta entre la cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación?.
¿Está la licencia asociada a la cédula de habitabilidad?
Pregunto todo esto porque cualquiera de ellas sirve para contratar el gas.
 
T
trix33
15/12/2005 00:22
En la normativa de la CAM, aparece esta Ley:

http://www.madrid.org/oficinavivienda/Contenidos/2_NORMATIVA/21_Normativa_de_Vivienda/normas/ESLe003899.txt

Artículo 4.
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.
En la Comunidad de Madrid, la referencia a la Cédula de Habitabilidad hay que entenderla referida a la Licencia de Primera Ocupación, otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
 
T
trix33
15/12/2005 00:11
En la Comunidad de Madrid me dijeron que la cédula la daban ellos, y se daba a la par que la calificación, luego era por parte del Ayuntamiento conceder la licencia de 1ª ocupación. Nos la concedieron el 24 de noviembre y pasaron el papeleo al Ayuntamiento. Me dijeron que la diferencia estaba en que la cédula depende de las revisiones técnicas de parte de la CAM, pasadas éstas la licencia de primera ocupación no tendría que demorarse mucho.

Yo lo que entiendo es que la CAM revisa los pisos por si están habitables o no y el Ayuntamiento revisa que todo esté en orden. Alguna anomalía ha habido por medio sino no se entiende.
 

Fin del hilo
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