Buenas tardes, creo que ya os han contestado a todo o casi todo mis vecinos. Mi opinión particular es que cualquier administrador ee mejor que uno que me ha sido impuesto. Prefiero equivocarme en la decisión al elegir un administrador que cargar con lo que alguien ha dictado.
Nuestro administrador.... para gustos los colores, vais a oir de todo, yo personalmente prefiero esperar un tiempo mas antes de juzgar en profundidad, pero os puedo dar unos datos que os ayuden, 1º Consiguieron sacar la Junta General Ordinaria adelante sin que se desmadrase mucho, a pesar de toda la polémica montada, con deudas derramas, etc... lo que demuestra por lo menos experiencia o como dice un vecino "manejan" bien la comunidad y a los comuneros. Por otro lado, es bastante mejor que lo que teníamos y con diferencia, pero tampoco es un gran mérito, ya que lo que teníamos era una "castaña".
En cuanto a lo de la destitución, si no lo haceis constar en el orden del día no se puede votar, deberiais hacer constar la ratificación o no del actual administrador. Si por cualquier motivo no entrara en el orden del día y no se votase, solamente os recuerdo que una Junta extraordinaría ,segun la LPH, se puede convocar con el tiempo necesario concretamente dice:
extracto parte del articulo 15:
La citación para la junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados La junta podrá reunirse válidamente aun sin convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
En la LPH se habla del tiempo necesario no especifica si ese tiempo son dias, horas o minutos. Eso si debe estar bien convocada, la LPH deja muy claro el cómo convocar una junta de propietarios.
Salu2