Ante todo, permitir dejar aquí alguna de las cosas que NO estoy nada de acuerdo para aprobar en una Comunidad de Propietarios porque esta no es quien para hacerlo:
"Artículo 3. Todos los propietarios podrán utilizar sus propiedades privativas con la libertad que les concede el derecho común y sin más limitación que la que al mismo impone el derecho de los demás propietarios de acuerdo al presente Reglamento, a los Estatutos y a la legislación vigente que le sea de aplicación"
CRÍTICA: El uso privativo está regulado ya en el Código Civil y las limitaciones al mismo también, ningún propietario de acuerdo con ningún reglamento puedo o podría limitar derecho privativo alguno, salvo que por motivos fundados del código civil así los prescribiese un Juez y por lo cual, NO PROCEDE incluir semejante bobada, pues ya nuestro sistema judicial después de cientos de años lo regula.
"Artículo 7. Se prohíbe especialmente ocupar, aunque sea temporalmente, con construcciones provisionales o con objetos inmuebles de cualquier naturaleza, la portería, vestíbulos, escaleras, rellanos, accesos a garajes y trasteros y demás lugares de uso común."
CRÍTICA: Está bien ponerlo, pues algún energúmeno aun no se pispó de que se está pasando ocho pueblos utilizando lo que no le corresponde, pero vamos, que el Código civil también regula esto. El uso común es para uso común, no para uso privativo, por ello procede más regular los usos comunes y prohibir uso diferente, que entrar en otros matices. Por ejemplo, regular para que sirven las entradas y salidas de vehículos (para circular) y en que sentido (y en ningún caso para estacionar, si bien se permitiese la parada por no más de 2 minutos, por ejemplo, para entrar en tu garaje.
"Artículo 9. Para la instalación de cualquier actividad económica en una propiedad de la urbanización es necesario solicitar la autorización previa de la Junta de Propietarios, quedando expresamente prohibidas las actividades ruidosas, insalubres y peligrosas"
CRÍTICA: Alucino. Se marcan los usos de las zonas comunes y ningún otro se autoriza y punto. Se pone la coletilla de ningún otro uso y ya está. Vamos, que no se puede poner un puesto de pipas particular en la piscina, para lo cual se regula bien el uso de las zonas comunes y se evita ningún otro uso, incluido el económico.
"Artículo 10. Los juegos de niños se desarrollarán exclusivamente en los lugares destinados al efecto y nunca en los garajes, ni en las zonas de paso de vehículos, especialmente en lo que se refiere al uso de bicicletas por el peligro que ello conlleva"
CRÍTICA: Estupidez al canto. Digamos que la circulación se llevará en el sentido adecuado y siempre con la precaución de que un peatón puede circular por ella. Uso: Tránsito de vehículos, pero porfavor, prohibir a un "niño" es algo así como pedir a un anciano por ordenanza municipal que "cruce rápido el paso de peatones". ¿No sería mejor limitar la velocidad a 20 km/hora y se evitarían muchos problemas?
Y el resto, etc, etc, etc.