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Eledu1969
14/06/2006 11:48

Retraso de entregas

¿Cómo reclamar por retraso en la entrega de llaves de un piso comprado sobre plano?

837 lecturas | 1 respuestas
Buenas.
No se si es demasiado tarde pero esto me lo acaba de mandar un compi del trabajo. (Esta sacado del boletin de la OCU):

Retraso en la entrega de llaves (01/2006)

M.M. y su familia vivían alquilados cuando compraron un piso sobre plano a la empresa Fadesa Inmobiliaria, S.A. En el contrato que firmaron con la constructora figuraba una cláusula sobre el plazo de entrega del piso, que exactamente decía: “la parte vendedora se obliga a entregar la vivienda, plaza de garaje y trastero, objetos del presente contrato, aproximadamente en el mes de agosto del año 2001”. Sin embargo, nos les dieron las llaves del piso hasta julio de 2002. Este retraso de 11meses les supuso un grave perjuicio económico, pues tuvieron que prorrogar el alquiler de la vivienda y pagar por ello 5.597 euros.

M.M. preguntó en la Asesoría Jurídica de la OCU qué podía hacer para reclamar la devolución del dinero. En la Asesoría le animaron a demandar judicialmente a la empresa por incumplimiento de contrato y a solicitar la devolución del pago del importe del alquiler, más los intereses legales. El juez del Juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó a Fadesa Inmobiliaria, S.A. al pago del citado importe y, además, le impuso el pago de las costas.

La empresa recurrió y justificó el retraso en la entrega del piso “por la dilación en la concesión de la licencia administrativa, la magnitud de la obra, las circunstancias meteorológicas adversas y la falta de mano de obra especializada”. Para el tribunal, sin embargo, todas estas razones constituían circunstancias perfectamente previsibles, por lo que es de suponer que un profesional está obligado a contar con estos avatares. En cuanto a la alegación presentada por la constructora de que en el contrato no se previó un plazo cierto y determinado, sino “aproximado”, el juez estimó que podía considerarse aproximado un mes de retraso, pero ya no 11 meses, como ocurrió en realidad. Por todo ello, la Audiencia confirmó la primera sentencia dando la razón a M.M. y condenó a Fadesa Inmobiliaria, S.A. a pagar también las costas procesales del segundo juicio.

 
jesusmtinez
jesusmtinez
14/06/2006 21:17
¡Nunca es tarde si la dicha es buena! O eso dice el refranero popular.

Creo que en esa situación han estado muchos vecinos y quizá les interese saber que esto "sienta jurisprudencia" (creo que se dice así, que me corrija alguno de los abogados si me equivoco).

Respecto a lo del retraso que el juez consideró, en nuestros contratos viene especificado en dos meses (desde diciembre de 2004 a febrero de 2005).

Si alguien se anima... que lo diga por eso de la unidad y abaratar costes y eso.
 

Fin del hilo
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