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E
erizo
21/08/2006 12:09

Alquiler de piso

2.263 lecturas | 22 respuestas
Hola, me gustaria saber si nuestros pisos se pueden alquilar,sin menerme en problemas con la comunidad de madrid, gracias.
 
B
Blene
28/09/2006 18:49
Pues voy a romper otra lanza en favor de DAYA.

Y ... azor ... correcto. Si quieres alquilar tu piso debes solicitar autorizacion a la comunidad de madrid ... y te van a pedir que expongas un motivo justificado que te impida ocupar tu vivienda. Si te autorizan ... tendras que hacerlo acorde a las tablas que ellos tienen, que, como dice LuciaP, no distan demasiado al precio de alquiler libre.
Otro asunto es la venta ... ahi es mucho mas complicado que te autorizen y ademas las tablas de precio por metro para la venta de vivienda protegida son irrisorias frente al precio de mercado.

RORA ... puedes consultarlo en internet ... en la pagina de la oficina de la vivienda de la comunidad. Si no ... en la calle Maudes.

Saludos
 
insumiso
insumiso
28/09/2006 16:30
martasmartis, deberias de informarte en la c/Maudes, DAYA tiene razon.
 
L
LuciaP
28/09/2006 16:03
Solo intervengo para decir que DAYA tiene razón, es cierto que para vender la casa tendríamos que hacerlo por un precio muy bajo en comparación con el precio de mercado, sin embargo, en el tema del alquiler no hay tanta diferencia, no hay más que ver las tablas que establece la Comunidad de Madrid de el dinero por el que se puede alquilar en metro cuadrado en Madrid.
Saludos.
 
R
rora
16/09/2006 12:34
DAYA
¿Podrías por favor indicarme donde se puede saber los precios máximos oficiales de alquiler por metro cuadrado util de la vivienda, garaje, y trastero?
Muchas gracias,
Saludos
 
A
azor
27/08/2006 23:28
Hola,
Una duda Daya, si relacionamos el artículo 18 que mencionas con el último párrafo del art. 17 que dice:
"2. Los adquirentes de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio deberán proceder a la ocupación de las mismas en el plazo de un año desde la entrega, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda."
no se podría deducir que solo lo pueden alquilar aquellos que no hayan ocupado el piso por "justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda", vamos que con los pisos con Protección Pública no es legal hacer negocio cobrando un alquiler con ellos. Otra cosa es que se haga y nadie diga nada. Pero si yo lo tuviera alquilado tendría mucho cuidado con no meter a inquilinos que molesten a los demás vecinos, no vaya a ser que alguno se mosquee y denuncie y el listillo del casero tenga problemas con la Comunidad de Madrid.

Saludos
 
M
martasmartis
25/08/2006 11:57
Dar recomendaciones o consejos sin que te los pidan es de acomplejados. En cualquier caso deberías practicar con tu ejemplo contratar tu el abogado y dejar de divagar inventandote cosas.
Anda que para no escribir nunca en el foro te has lucido. Olvidame ya
 
M
martasmartis
25/08/2006 11:52
Dar recomendaciones es de acomplejados.
Hasta siempre!
 
D
DAYA
25/08/2006 11:48
martasmartis dijo:

Mira todo esto te lo estas inventando, el único ignorante que hay aqui eres tú y encima , lo peor es que vas de listillo "tipico de los ignorates con complejos" en fin sigue divagando .....


No voy a entrar en tu juego. Te recomiendo que, una de dos, o te estudies la Ley, y si no sabes, contrata a un abogado.

Un saludo
 
M
martasmartis
25/08/2006 11:42
Mira todo esto te lo estas inventando, el único ignorante que hay aqui eres tú y encima , lo peor es que vas de listillo "tipico de los ignorates con complejos" en fin sigue divagando .....
 
D
DAYA
25/08/2006 11:24
martasmartis dijo:

Desde luego que imaginación le echas al asunto, te inventas cosas y enciama puedes saber las novedades legislativas del año que viene.
Increible!


Pero que osada es la ignorancia...la siguiente vez te voy a cobrar por darte clases de derecho tributario...lo que he comentado antes es una reforma fiscal que está ya aprobada por el congreso y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007...

Por favor, si no sabes de algo no hables. Gracias
 
M
martasmartis
25/08/2006 11:02
Desde luego que imaginación le echas al asunto, te inventas cosas y enciama puedes saber las novedades legislativas del año que viene.
Increible!
 
D
DAYA
25/08/2006 08:50
martasmartis dijo:

Si querias ayudar en un foro a alguien, lo que no debes hacer nunca es aludir a nadie en concreto con las ínsulas con que lo sueles hacer.
En segundo lugar, creo que mi tonito ha sido bastante mas correcto que el tuyo, y en cualquier caso ¿quien eres tu para decirme que tonito debo utilizar?


Pues nada, que lo bueno es dar la infomración que a uno le venga en gana, y dejar caer en el foro que alquien va a cobrar dinero "B".

1º.- En caso de que lo alquile, nunca cobraría en "b", porque, para empezar, no me parece bien cobrar en "b" y una vez más, si supieras de lo que hablas, sabrías que existe hoy en día una reducción dle 50 % de lso ingresos en el IRPF y, a partir del año que viene, si se dan unas condiciones, la reducción será del 100%. Así que otra vez más, informáte antes de dar opiniones infundadas...

2º.- Como he dicho desde el principio sólo quería contestar a la pregunta de "erizo" y no entrar en polémica con nadie, así que una informado, no voy a contestar a más de tus comentarios....

 
M
martasmartis
24/08/2006 15:30
Si querias ayudar en un foro a alguien, lo que no debes hacer nunca es aludir a nadie en concreto con las ínsulas con que lo sueles hacer.
En segundo lugar, creo que mi tonito ha sido bastante mas correcto que el tuyo, y en cualquier caso ¿quien eres tu para decirme que tonito debo utilizar?
 
D
DAYA
24/08/2006 14:48
martasmartis dijo:

Veo que aqui los calculos cada uno los hace como le interesa. De esos 925 ¿cuanto te van a dar en b?
Y las ayudas que se hayan podido recibir ¿que pasa con ellas?
Además si hay que visar el contrato es "autorizarlo"
A mi que cada uno haga lo que le de la gana, pero lo que esta claro es que si la Comunidad pone una serie de limitaciones es precisamente para que no se pueda especular con este tipo de viviendas.


A ver "martasmartis":

En primer lugar el tonito que utilizas no es muy "relajado" que digamos. Por otra parte, ni te he dicho que yo vaya a alquilar mi vivienda o que no vaya a hacerlo sino que me he informado por si la alquilo y lo he estudiado y simplemente estaba compartiendo con quien ha pedido. Así que relaja un poco el tono que yo sólo quería ayudar...
 
M
martasmartis
24/08/2006 14:13
Veo que aqui los calculos cada uno los hace como le interesa. De esos 925 ¿cuanto te van a dar en b?
Y las ayudas que se hayan podido recibir ¿que pasa con ellas?
Además si hay que visar el contrato es "autorizarlo"
A mi que cada uno haga lo que le de la gana, pero lo que esta claro es que si la Comunidad pone una serie de limitaciones es precisamente para que no se pueda especular con este tipo de viviendas.
 
R
ronperlman
24/08/2006 12:18
Pues nada nada a denunciar a la Comunidad de Madrid, a ver si hacen caso de esto como hiceron caso de nuestras denuncias cuando no teníamos los pisos.
 
D
DAYA
24/08/2006 12:16
martasmartis dijo:

no es tan sencillo, si no han pasado 5 años desde la adquisición de a vivienda lo primero hay que pedir autorizsación. Además hay que devolver las ayudas, ect... y el arrendatario debe cumplir ciertos requisitos y además no puedes pasarte de un precio máximo establecido en la ley (QUE DUDO MUCHO QUE SEA EL DE MERCADO), una vez que cumplas todo esto te visan el contrato.
Hay que tener mucho cuidado porque actuando alocadamente te puedes meter en problemas.


No es cierto que tengan que pasar 5 años ni que tengas que pedir autorización. Veo que "martasmartis" no se ha leido el artículo del Decreto al que antes me refería. Lo transcribo para que lo leais.

Respecto al precio, te aseguro que es de mercado. Echando los cálculos según la normativa que establece los precios máximos, se puede alquilar un piso de tres dormitorios con trastero y garaje por una cantidad aproximada de unos 925 euros/mes, que más o menos es el precio de mercado.

Así que, lo dicho, intentad infomaros antes de compartir información que si no se lia al personal...

"Artículo 18. Cesión en arrendamiento de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda. La renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil a cobrar por el arrendamiento de la vivienda será el resultado de aplicar el porcentaje que se establezca por la normativa reguladora del correspondiente Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, al precio máximo legal de venta, asimismo por metro cuadrado de superficie útil, de las respectivas viviendas protegidas para venta o uso propio que se califiquen provisionalmente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento y en la misma localidad o ámbito intraurbano."
 
M
martasmartis
24/08/2006 10:16
no es tan sencillo, si no han pasado 5 años desde la adquisición de a vivienda lo primero hay que pedir autorizsación. Además hay que devolver las ayudas, ect... y el arrendatario debe cumplir ciertos requisitos y además no puedes pasarte de un precio máximo establecido en la ley (QUE DUDO MUCHO QUE SEA EL DE MERCADO), una vez que cumplas todo esto te visan el contrato.
Hay que tener mucho cuidado porque actuando alocadamente te puedes meter en problemas.
 
D
DAYA
24/08/2006 09:27
martasmartis dijo:

No se puede, la tienes que habitar un tiempo minimo despues de la entrega. Lo que no se puede es obtener beneficios ni especular con ella.
Yo no se lo que ha hecho el del 26-c pero lo mejor es informarse bien para no tener problemas con los propios inquilinos.


Para la tranquilidad del que ha hecho la pregunta y para corregirte, sí que se puede legalmente alquilar una vivienda de VPP sin haberla habitado antes. A quien le interese que se lea el artículo 18 del Decreto 11/2005, de 27 de enero, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 14/02/2005 (nº 37, pág. 4) y que se informe en la Consejería de Vivienda.
Tan sólo hay que cumplir dos requisitos: no alquilarlo por encima de un precio que fija la comunidad de Madrid (que para vuestra información es casi de mercado)y llevar a visar el contrato firmado a la Consejería de Vivienda.

Yo casi nunca escribo en estos foros porque habitualmente la gente dice cosas sin contrastar, sin tener ni idea y lo que hace es liar y confundir al personal. Así que, por favor, antes de dar cualquier tipo de información verificar que es cierta...(martasmaris, no te suentas ofendido que este comentario de verdad que no lo he hecho para molestar sino para intentar que en el foro no se lancen "bulos" infundados)
 
D
DAYA
24/08/2006 09:21
martasmartis dijo:

No se puede, la tienes que habitar un tiempo minimo despues de la entrega. Lo que no se puede es obtener beneficios ni especular con ella.
Yo no se lo que ha hecho el del 26-c pero lo mejor es informarse bien para no tener problemas con los propios inquilinos.


sI QUE
 
M
martasmartis
23/08/2006 15:02
No se puede, la tienes que habitar un tiempo minimo despues de la entrega. Lo que no se puede es obtener beneficios ni especular con ella.
Yo no se lo que ha hecho el del 26-c pero lo mejor es informarse bien para no tener problemas con los propios inquilinos.
 
microtic
microtic
22/08/2006 12:34
si que puedes,

26c 1c, tenía cartel de alquiler, y ya no lo tiene .. si buscas por el foro hay algunos mensajes relacionados con el tema
 

Fin del hilo
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